Auto Supremo AS/0305/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2018-RA

Fecha: 14-May-2018

El art

Finalmente denuncia la aplicación indebida del art. 362 del CPP, en la que incurrió el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, vulnerando su derecho al debido proceso, en su elemento de derecho a la tutela judicial efectiva, habiendo incurrido en consecuencia en defecto insubsanable. El Tribunal de alzada aplicó un rigorismo matemático, a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida del acusado, referente a la incongruencia que existiría entre las acusaciones y la Sentencia, determinando que efectivamente existió la modificación de hechos de las acusaciones a la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada no toma en cuenta que conforme a la Jurisprudencia sí se puede modificar hechos y circunstancias fácticas que no incidan en lo esencial de los hechos acusados, ni los elementos de los hechos acusados, así, en el caso de autos no se acusó a Fabricio Vedia de que en fecha 26 de noviembre de 2013, al interior de su domicilio golpeó a la menor (víctima) en la cabeza provocándole estado de inconciencia y tras este hecho en la misma fecha procedió a quitarle la vida asfixiándola (privándole de aire), conclusión a la que arribó el Tribunal de origen; es decir, que en coherencia con las acusaciones, sin modificar en lo sustancial ninguno de los elementos de temporalidad, espacialidad ni modalidad. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 044/2014-RRC de 20 de febrero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP