Denuncia la violación al debido proceso por falta de congruencia en la emisión del Auto
Como primer motivo, la parte recurrente denuncia la violación del debido proceso por falta de fundamentación, en relación de que en el Auto de Vista impugnado, no se observaría que en la materialización de su resolución, se encuentre debidamente desglosada la justificación de esa decisión; puesto que existiría como característica una falta de desarrollo en los motivos que estarían siendo base suficiente con la que se puede generar convicción a todas las partes; puesto que en la misma, no se hubiese realizado una debida fundamentación. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005. Finalmente, apoya su reclamo en la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre.
Denuncia la violación al debido proceso por falta de congruencia en la emisión del Auto de Vista impugnado, que si bien habría considerado el Tribunal de alzada, que ante la contrastación de la Sentencia, sería evidente la vulneración al derecho a la defensa y el debido proceso, dado que se habrían modificado los hechos acusados; sin embargo, no se habría tomado en cuenta justamente el principio de congruencia establecido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo el reclamo en apelación restringida que la Sentencia condenatoria no respondía a la acusación interpuesta en relación al ilícito que se le acusó. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221/2017 de 28 de marzo, 308/2015-RRC de 20 de mayo y 228/2006 de 4 de julio
Denuncia la violación al debido proceso por falta de congruencia en la emisión del Auto de Vista impugnado, que si bien habría considerado el Tribunal de alzada, que ante la contrastación de la Sentencia, sería evidente la vulneración al derecho a la defensa y el debido proceso, dado que se habrían modificado los hechos acusados; sin embargo, no se habría tomado en cuenta justamente el principio de congruencia establecido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo el reclamo en apelación restringida que la Sentencia condenatoria no respondía a la acusación interpuesta en relación al ilícito que se le acusó. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221/2017 de 28 de marzo, 308/2015-RRC de 20 de mayo y 228/2006 de 4 de julio
- Por memoriales presentados el 7 y 15 de febrero de 2018, el Ministerio Público, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Crhistian Fabricio Vedia Saavedra (fs
- c) Por diligencias de 6 y 7 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la violación al debido proceso por falta de congruencia en la emisión del Auto
- Finalmente, denuncia violación al debido proceso, por inadecuada valoración de los antecedentes al momento de
- II.2. Del recurso de casación de Marcelina Saavedra Mamani
- La recurrente efectúa una explicación de los antecedentes del caso y denuncia, la infracción del
- Refiere que en atención de que el Tribunal de alzada al no resolver el único
- La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso
- Asimismo denuncia que al momento de resolver el segundo motivo del recurso de apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 6 y 7 de febrero de
- IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- IV.2. Recurso de casación de Marcelina Saavedra Mamani
- IV.3. Recurso de casación de Gonzalo Ariel Vásquez Ríos
- El presente motivo al igual que los dos anteriores, también cumplió con los presupuestos establecidos
- Ahora bien, respecto a los motivos segundo y tercero, este Tribunal advierte que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
