IV.3. Recurso de casación de Gonzalo Ariel Vásquez Ríos
IV.3. Recurso de casación de Gonzalo Ariel Vásquez Ríos:
La parte recurrente como primer motivo de su recurso de casación denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso en su elemento derecho a las resoluciones congruentes, afectando su derecho y garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, por lo tanto la concurrencia de defectos absolutos. En atención de que ha momento de resolver el primer motivo del recurso de apelación restringida del acusado Cristian Fabricio Vedia Saavedra, el Tribunal de alzada, hubiese considerado aspectos ajenos a lo reclamado, referentes a la valoración probatoria, por lo que el Auto de Vista impugnado hubiese ingresado en incongruencia aditiva e incongruencia externa por notoria contradicción en cuanto a la resolución del primer motivo de apelación restringida del acusado, a lo que el Tribunal de alzada, al momento de emitir resolución en el fondo de mutuo propio incluye una segunda modificación no acusada por el apelante.
En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la invocación de los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre y 550/2016-RRC de 15 de julio, en calidad de precedentes contradictorios, y precisar cuál la contradicción que se pretende sea resuelta con relación al Auto de Vista impugnado, constituyendo elementos suficientes que permiten disponer la admisibilidad para la verificación del agravio traído en casación.
Sin embargo de la revisión del Auto Supremo 205/2015-RRC de 27 de marzo, se advierte que fue resuelto como infundado, por lo que no contiene doctrina legal aplicable, imposibilitando su consideración a efectos de contraste
- Por memoriales presentados el 7 y 15 de febrero de 2018, el Ministerio Público, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Crhistian Fabricio Vedia Saavedra (fs
- c) Por diligencias de 6 y 7 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la violación al debido proceso por falta de congruencia en la emisión del Auto
- Finalmente, denuncia violación al debido proceso, por inadecuada valoración de los antecedentes al momento de
- II.2. Del recurso de casación de Marcelina Saavedra Mamani
- La recurrente efectúa una explicación de los antecedentes del caso y denuncia, la infracción del
- Refiere que en atención de que el Tribunal de alzada al no resolver el único
- La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso
- Asimismo denuncia que al momento de resolver el segundo motivo del recurso de apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 6 y 7 de febrero de
- IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- IV.2. Recurso de casación de Marcelina Saavedra Mamani
- IV.3. Recurso de casación de Gonzalo Ariel Vásquez Ríos
- El presente motivo al igual que los dos anteriores, también cumplió con los presupuestos establecidos
- Ahora bien, respecto a los motivos segundo y tercero, este Tribunal advierte que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
