Por memoriales presentados el 7 y 15 de febrero de 2018, el Ministerio Público, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 305/2018-RA
Sucre, 14 de mayo de 2018
Expediente : Chuquisaca 9/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Plinio Vedia Saavedra y otros
Delitos : Trata de Seres Humanos y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 15 de febrero de 2018, el Ministerio Público, de fs. 2019 a 2026; Marcelina Saavedra Mamani, de fs. 2029 a 2036 y Gonzalo Ariel Vásquez Ríos en su condición de apoderado legal de Macario Carrizo Sullca, de fs. 2043 a 2057, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 39/18 de 11 de enero de “2017”, de fs. 1971 a 1982, y el Auto Complementario 52/2018 de 5 de febrero, de fs. 1985 a 1986, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Plinio Vedia Saavedra, Crhistian Fabricio Vedia Saavedra y Carina Paula Guamán Acuña, e inter partes por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Encubrimiento y Trata de Seres Humanos, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2), 171 y 281 bis incs. 3) y 4) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 305/2018-RA
Sucre, 14 de mayo de 2018
Expediente : Chuquisaca 9/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Plinio Vedia Saavedra y otros
Delitos : Trata de Seres Humanos y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 15 de febrero de 2018, el Ministerio Público, de fs. 2019 a 2026; Marcelina Saavedra Mamani, de fs. 2029 a 2036 y Gonzalo Ariel Vásquez Ríos en su condición de apoderado legal de Macario Carrizo Sullca, de fs. 2043 a 2057, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 39/18 de 11 de enero de “2017”, de fs. 1971 a 1982, y el Auto Complementario 52/2018 de 5 de febrero, de fs. 1985 a 1986, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Plinio Vedia Saavedra, Crhistian Fabricio Vedia Saavedra y Carina Paula Guamán Acuña, e inter partes por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Encubrimiento y Trata de Seres Humanos, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2), 171 y 281 bis incs. 3) y 4) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 7 y 15 de febrero de 2018, el Ministerio Público, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Crhistian Fabricio Vedia Saavedra (fs
- c) Por diligencias de 6 y 7 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la violación al debido proceso por falta de congruencia en la emisión del Auto
- Finalmente, denuncia violación al debido proceso, por inadecuada valoración de los antecedentes al momento de
- II.2. Del recurso de casación de Marcelina Saavedra Mamani
- La recurrente efectúa una explicación de los antecedentes del caso y denuncia, la infracción del
- Refiere que en atención de que el Tribunal de alzada al no resolver el único
- La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso
- Asimismo denuncia que al momento de resolver el segundo motivo del recurso de apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 6 y 7 de febrero de
- IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- IV.2. Recurso de casación de Marcelina Saavedra Mamani
- IV.3. Recurso de casación de Gonzalo Ariel Vásquez Ríos
- El presente motivo al igual que los dos anteriores, también cumplió con los presupuestos establecidos
- Ahora bien, respecto a los motivos segundo y tercero, este Tribunal advierte que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
