Auto Supremo AS/0305/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2018-RA

Fecha: 14-May-2018

El presente motivo al igual que los dos anteriores, también cumplió con los presupuestos establecidos


Como segundo motivo, del recurso de casación el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso en su elemento derecho a las resoluciones debidamente razonables y suficientemente motivadas y fundamentadas, afectando su derecho y garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, como defectos absolutos, por lo que al momento de resolver el primer motivo del recurso de apelación restringida del acusado Cristian Fabricio Vedia Saavedra, se evidencia que el Tribunal de alzada llegó a la conclusión de que al apelante se le procesó y condenó por hechos diferentes a los establecidos en la acusación; sin embargo, no refiere expresa y claramente qué o cuáles hechos fueron modificados, por lo que sería indebida e insuficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado. Asimismo, denuncia que al momento de resolver el segundo motivo del recurso de apelación restringida del mencionado imputado, expresó argumentos sin la debida fundamentación y motivación, al no describir específicamente la prueba que observa y demás circunstancias a las que se hizo referencia.

De acuerdo a lo desarrollado por el recurrente se tienen identificados los agravios, además de cumplirse con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 044/2014-RRC de 20 de febrero, explicando la supuesta contradicción con el precedente invocado con el fundamento del Auto de Vista recurrido; empero, de la revisión del referido Auto Supremo, se advierte que fue resuelto como infundado, por lo que no contiene doctrina legal aplicable, imposibilitando su consideración a efectos de contraste.
En el tercer motivo del recurso de casación el recurrente denunció la aplicación indebida del art. 362 del CPP, en la que incurrió el Auto de Vista impugnado, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la tutela judicial efectiva, habiendo incurrido en consecuencia en defecto insubsanable, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP. El Tribunal de alzada aplicó un rigorismo matemático, a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida del acusado, referente a la incongruencia que existiría entre las acusaciones y la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de origen no modificó en lo sustancial ninguno de los elementos de temporalidad, espacialidad ni modalidad.

El presente motivo al igual que los dos anteriores, también cumplió con los presupuestos establecidos para la admisión, establecidos en el art. 417 del CPP, invocando el Auto Supremo 044/2014-RRC de 20 de febrero y explicando en qué consistiría la contradicción; sin embargo, como ya se vertió en el motivo anteriormente, de la revisión del referido Auto Supremo, se advierte que fue resuelto como infundado, por lo que no contiene doctrina legal aplicable, imposibilitando su consideración a efectos de contraste