Auto Supremo AS/0313/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2018

Fecha: 02-May-2018

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8. Refiere que el Tribunal de alzada tenía la obligación de ordenar la intervención de otros interesados como sujetos procesales demandados, tal cual lo realizaron con la cooperativa Jesús Nazareno Ltda.
9. Acusa que no se ha dado aplicación a los arts. 1470, 1474 y 1485 del Código Civil, al haber desconocido la adjudicación de la Cooperativa Trapetrol Oriente Ltda., que se originó en la venta judicial del bien inmueble en cuestión con todas las formalidades de ley, a partir de la cual dicha venta quedo perfeccionada al haberse realizado en estrados judiciales