POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1. inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 29-Bis/2017 de 25 de enero, cursante a fs. 1080 a 1083 vta., y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva resolución tomando en cuenta los argumentos del presente fallo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal
- Respuesta al recurso de casación
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- CONSIDERANDO III
- Corresponde en principio establecer que la congruencia conforme se ha orientado en la doctrina y
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 05 de julio, ha razonado que: “El
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- A ese efecto el Auto Supremo Nº 254/2014 señala: “La inobservancia de estas reglas conllevan
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- III
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señala lo siguiente: “la constitución de 2009,
- En ese entendido y bajo el nuevo diseño constitucional, el proceso encuentra una doble finalidad,
- A tal efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, señala lo
- CONSIDERANDO IV
- Su fundamento tiene como eje principal el hecho de que el Tribunal de segunda instancia
- En ese contexto, en el presente caso de la revisión del Auto de Vista que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las demás infracciones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
