Auto Supremo AS/0313/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2018

Fecha: 02-May-2018

Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 05 de julio, ha razonado que: “El

Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 05 de julio, ha razonado que: “El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…” (Las negrillas nos pertenecen). Razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014