Auto Supremo AS/0313/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2018

Fecha: 02-May-2018

A tal efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, señala lo

Ahora bien en el nuevo diseño constitucional, también el rol que antes se le atribuía al juez o Tribunal ha cambiado, pues el proceso es un instrumento para que el Estado a través del juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que las decisiones judiciales respondan al nuevo diseño constitucional, de tal manera que estas puedan ser definidas a partir de un análisis integral del proceso, cuyas determinaciones sean claras, precisas, fundamentadas, motivadas y congruentes con las pretensiones de las partes sin dejar de lado que el justiciable al activar el aparato jurisdiccional busca la materialización de sus derechos en un marco de respeto, igualdad, inclusión, equidad, etc., pues así lo exige el marco principista establecido por los arts. 179.I y 180.I de nuestra norma fundamental, donde como pilares de la actividad jurisdiccional encontramos al principio de eficacia y eficiencia que exigen del juzgador que en todo proceso judicial la solución del conflicto sea compatible con la búsqueda de la verdad, la prevalencia del derecho sustancial, entre otros aspectos que permitan a las personas obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos, pues lo contrario implicaría generar desconfianza hacia el órgano judicial y un riesgo para mantener la armonía social, en ese entendido el profesor Ramiro J. Podetti en su obra “TEORIA Y TECNICA DEL PROCESO CIVIL”, pág. 67, señala: “…los principios procesales deben aplicarse con criterio despierto y actual estructurando las instituciones procesales que de ellos resulte e interpretándolos en sentido armónico con las necesidades de la justicia en relación al tiempo y al pueblo donde han de aplicarse…”.
A tal efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, señala lo siguiente: “El art. 180 de la CPE, prevé los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura” (lo resaltado nos corresponde)