La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señala lo siguiente: “la constitución de 2009,
La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señala lo siguiente: “la constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana”. Lo que significa que en este nuevo Estado, la primacía de la constitución desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, y opta por la ponderación en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal
- Respuesta al recurso de casación
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- CONSIDERANDO III
- Corresponde en principio establecer que la congruencia conforme se ha orientado en la doctrina y
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 05 de julio, ha razonado que: “El
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- A ese efecto el Auto Supremo Nº 254/2014 señala: “La inobservancia de estas reglas conllevan
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- III
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señala lo siguiente: “la constitución de 2009,
- En ese entendido y bajo el nuevo diseño constitucional, el proceso encuentra una doble finalidad,
- A tal efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, señala lo
- CONSIDERANDO IV
- Su fundamento tiene como eje principal el hecho de que el Tribunal de segunda instancia
- En ese contexto, en el presente caso de la revisión del Auto de Vista que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las demás infracciones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
