Auto Supremo AS/0313/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2018

Fecha: 02-May-2018

Su fundamento tiene como eje principal el hecho de que el Tribunal de segunda instancia

Su fundamento tiene como eje principal el hecho de que el Tribunal de segunda instancia emitió un fallo incongruente en razón de no haber analizado las acciones reconvencionales formuladas en el cuaderno procesal, y en particular lo referente a la usucapión quinquenal que fuere acogida en primera instancia y revertida por el Ad-quem, al respecto corresponde reiterar el entendimiento asumido en los puntos III.1 y III.2 en sentido que en el actual modelo constitucional de derecho bajo los principios o postulados que rigen la administración de justicia, la labor del juzgador debe ser asumida bajo un enfoque de juridicidad, habida cuenta que la finalidad de la administración de justicia no es la perfección procesal sino la solución al conflicto jurídico y la búsqueda de la paz social, de tal manera que las resoluciones judiciales no deben limitarse a resolver las cuestiones traídas en su análisis bajo una visión liberal del derecho, sino con una óptica social que busca la materialización de la paz y armonía social, en ese sentido en torno a los principios informadores del proceso, tales como la eficacia, la eficiencia, entre otros, el juzgador se ve compelido de emitir fallos concretos, precisos, fundamentados motivados y congruentes con todas las pretensiones traídas al proceso en la medida de que ésta recaiga sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, conforme prevé el art. 213 del Código Procesal Civil, siempre tomando en cuenta que el justiciable al activar el aparato jurisdiccional busca la materialización de sus derechos en un contexto de respeto, igualdad, inclusión, equidad, etc., pues así lo exige el marco principista establecido por los arts. 179.I y 180.I de Constitución Política del Estado, concordante con lo dispuesto por los arts. 3 y 30 de la Ley Nº 025 y la Ley Nº 439