Su fundamento tiene como eje principal el hecho de que el Tribunal de segunda instancia
Su fundamento tiene como eje principal el hecho de que el Tribunal de segunda instancia emitió un fallo incongruente en razón de no haber analizado las acciones reconvencionales formuladas en el cuaderno procesal, y en particular lo referente a la usucapión quinquenal que fuere acogida en primera instancia y revertida por el Ad-quem, al respecto corresponde reiterar el entendimiento asumido en los puntos III.1 y III.2 en sentido que en el actual modelo constitucional de derecho bajo los principios o postulados que rigen la administración de justicia, la labor del juzgador debe ser asumida bajo un enfoque de juridicidad, habida cuenta que la finalidad de la administración de justicia no es la perfección procesal sino la solución al conflicto jurídico y la búsqueda de la paz social, de tal manera que las resoluciones judiciales no deben limitarse a resolver las cuestiones traídas en su análisis bajo una visión liberal del derecho, sino con una óptica social que busca la materialización de la paz y armonía social, en ese sentido en torno a los principios informadores del proceso, tales como la eficacia, la eficiencia, entre otros, el juzgador se ve compelido de emitir fallos concretos, precisos, fundamentados motivados y congruentes con todas las pretensiones traídas al proceso en la medida de que ésta recaiga sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, conforme prevé el art. 213 del Código Procesal Civil, siempre tomando en cuenta que el justiciable al activar el aparato jurisdiccional busca la materialización de sus derechos en un contexto de respeto, igualdad, inclusión, equidad, etc., pues así lo exige el marco principista establecido por los arts. 179.I y 180.I de Constitución Política del Estado, concordante con lo dispuesto por los arts. 3 y 30 de la Ley Nº 025 y la Ley Nº 439
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 5
- 6
- 7
- 9
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- 8
- 10
- CONSIDERANDO III
- Corresponde en principio establecer que la congruencia conforme se ha orientado en la doctrina y
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 05 de julio, ha razonado que: “El
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- A ese efecto el Auto Supremo Nº 254/2014 señala: “La inobservancia de estas reglas conllevan
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- III
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señala lo siguiente: “la constitución de 2009,
- En ese entendido y bajo el nuevo diseño constitucional, el proceso encuentra una doble finalidad,
- A tal efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, señala lo
- CONSIDERANDO IV
- Su fundamento tiene como eje principal el hecho de que el Tribunal de segunda instancia
- En ese contexto, en el presente caso de la revisión del Auto de Vista que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las demás infracciones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
