Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia referido a errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo alusión al art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que el hecho fue probado y que no fue justificado por el imputado, además que no existe causa eximente de responsabilidad, por lo que no fue debidamente analizado por el Tribunal de apelación para determinar si la actuación del Juez de Sentencia en su determinación de la absolución, incurrió en infracción, que si existió el hecho o que fue mera especulación, alegando que el mencionado Auto de Vista sólo hizo una “una simple transcripción que pretende justificar la ausencia de análisis” (sic), sin haber hecho referencia al deber de subsunción; por cuanto, no existe la motivación correspondiente, por lo que el fallo es citra petita, debiendo ser anulado y emitirse una nueva resolución
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes después de referir el hecho que motivó la acusación contra el imputado, observan
- Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
- Argumentan que la Resolución ahora impugnada, no posee la fundamentación legal exigible de conformidad al
- Argumentan, que el Tribunal de apelación vulneró el art
- Los recurrentes solicitan que previa admisión de su recurso, se determine la nulidad del Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, respecto a los
- La pretensión de los recurrentes de dejarse sin efecto el Auto de Vista impugnado, contiene
- Por otra parte, invocan el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, emitido
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en `error injudicando´ al condenar al imputado
- La precisión de los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los precedentes invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
