La precisión de los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los precedentes invocados
La precisión de los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los precedentes invocados por los recurrentes, permite establecer que el primero se originó en la incorrecta confirmación del Tribunal de alzada de una sentencia absolutoria basada en una valoración defectuosa de la prueba y de carencia de fundamentación, advirtiéndose en casación la concurrencia de los elementos constitutivos de un tipo penal previsto por la Ley 1008; en tanto, que la doctrina del segundo precedente se originó ante la inadecuada subsunción de la conducta del imputado en el delito de Cheque en Descubierto, por falta de tipicidad ante la falta de observancia de uno de los elementos del citado delito, lo que implica que ambos precedentes abordaron problemáticas distintas a la planteada por los recurrentes en el presente proceso que sustancialmente está referida a una actuación citra petita del Tribunal de alzada, al no poseer según denuncian la fundamentación legal exigible por el art. 124 del CPP, demostrando según se sostiene una falta de seriedad en el análisis contextual y jurídico; en consecuencia, al detectarse incumplimiento en la carga procesal asignada a los recurrentes de asegurarse que el precedente sea aplicable al cuestionamiento efectuado en el recurso de casación, inexistiendo problemática similar con la cual efectuar la confrontación del Auto de Vista impugnado, corresponde declarar infundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes después de referir el hecho que motivó la acusación contra el imputado, observan
- Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
- Argumentan que la Resolución ahora impugnada, no posee la fundamentación legal exigible de conformidad al
- Argumentan, que el Tribunal de apelación vulneró el art
- Los recurrentes solicitan que previa admisión de su recurso, se determine la nulidad del Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, respecto a los
- La pretensión de los recurrentes de dejarse sin efecto el Auto de Vista impugnado, contiene
- Por otra parte, invocan el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, emitido
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en `error injudicando´ al condenar al imputado
- La precisión de los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los precedentes invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
