II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
En el juicio sólo se habló del destrozo que se hubiese suscitado en la propiedad donde se efectuó la inspección, calle sin nombre zona Jesús de Machaca donde quedó demostrado que esa propiedad abarca más de 500 metros, el cual está totalmente amurallado con ladrillo, existiendo en la parte baja una construcción de dos plantas; además, los acusadores señalan que esa propiedad sería de su suegra y que la parte donde se hizo el destrozo sería de los acusadores por cuanto les habría regalado la madre de la esposa del acusador. Igual señalan que ese lugar sería el lugar del segundo lote que compraron cuando conforme a su propia acusación ser refiere una cosa distinta, lo que significa que en el juicio se demostró un hecho diferente al acusado, prueba clara es que sus propios testigos refieren que no saben si los acusadores son dueños de ese lote, tampoco saben si viven ahí, de modo que los acusadores no demostraron el hecho fáctico acusado, correspondiendo la absolución del imputado de acuerdo al art. 365 del CPP.
El Juez de Sentencia añade que para la calificación penal que se acusa, deben concurrir elementos objetivos y subjetivos, sin haberse demostrado que los acusadores sean propietarios del terreno, considerando que los dos lotes citados con documento privado a la fecha no existen y sobre el tercer lote, donde supuestamente hubiese ocurrido el hecho, los acusadores no demostraron documento de propiedad alguno ni testifical al respecto. Tampoco se acreditó que los acusadores tengan posesión legítima sobre el lote, siendo contradictorio primero en relación a los dos lotes que compraron los cuales a la fecha no existen y que los acusadores en sus declaraciones manifiesten que sería el segundo lote donde se hubiese suscitado el hecho, cuando en realidad el hecho se suscitó en el lote que pertenece a su suegra, en una parte de todo ese terreno, del cual los acusadores no tienen documento alguno, menos demostraron estar en posesión legítima, pues no viven en ese lote al estar abandonado y sus propios testigos refieren que no saben de quién es ese lote, ni saben dónde viven los acusadores, pero aún hablan del tercer lote que refieren los acusadores en su acusación, el cual al no establecerse bajo qué condiciones se hubiera entregado en qué lugar, calle y colindancias, no se demostró el primer elemento constitutivo del tipo penal acusado, por lo que menos se puede hablar de los otros elementos, destacando que el hecho de que el acusado haya sido visto en ese lote destrozando un muro, corresponde que quien sea el propietario o tenga posesión legítima del lote, pueda iniciar la acción legal correspondiente.
II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes después de referir el hecho que motivó la acusación contra el imputado, observan
- Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
- Argumentan que la Resolución ahora impugnada, no posee la fundamentación legal exigible de conformidad al
- Argumentan, que el Tribunal de apelación vulneró el art
- Los recurrentes solicitan que previa admisión de su recurso, se determine la nulidad del Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, respecto a los
- La pretensión de los recurrentes de dejarse sin efecto el Auto de Vista impugnado, contiene
- Por otra parte, invocan el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, emitido
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en `error injudicando´ al condenar al imputado
- La precisión de los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los precedentes invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
