La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
A mayor abundamiento, cabe destacar la falta de técnica recursiva de la parte recurrente que si bien en apelación enfatizó haberse acreditado la identificación del autor, la descripción de la acción del autor consistente en la demolición del muro con un objeto contundente realizado el 22 de septiembre de 2013 a horas 10:00 y la existencia de relación de causalidad del imputado con el hecho de pretender recuperar supuestamente el terreno de su suegro Luis Quispe Funes, omitieron formular cuestionamientos al sustento de la absolución declarada por el Tribunal de origen, razón por la cual el Tribunal de alzada destacó que en la sentencia se concluyó que no demostraron tener posesión legítima a ningún título del terreno que es baldío, que los destrozos se hubieran realizado en terrenos que no son de su propiedad y en consecuencia, no era factible con base en esos hechos que la conducta del acusado se subsuma al tipo penal de Despojo; falencias que se reiteran en el presente recurso donde se vuelve a enfatizar que el hecho fue probado sin referencia alguna a las razones asumidas en la sentencia que justificaron la absolución y que finalmente devinieron en la improcedencia del recurso de apelación restringida; en ese ámbito, la falta de insumos imposibilita, además del hecho de que los precedentes refieren aspectos sustantivos a tipos penales distintos al que motiva la presente causa, verificar si el tribunal de alzada ejerció o no un debido control al deber de subsunción.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesta por Raúl Chiri Tapia y Eduarda León Lima
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes después de referir el hecho que motivó la acusación contra el imputado, observan
- Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
- Argumentan que la Resolución ahora impugnada, no posee la fundamentación legal exigible de conformidad al
- Argumentan, que el Tribunal de apelación vulneró el art
- Los recurrentes solicitan que previa admisión de su recurso, se determine la nulidad del Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, respecto a los
- La pretensión de los recurrentes de dejarse sin efecto el Auto de Vista impugnado, contiene
- Por otra parte, invocan el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, emitido
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en `error injudicando´ al condenar al imputado
- La precisión de los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los precedentes invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
