Auto Supremo AS/0316/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


A mayor abundamiento, cabe destacar la falta de técnica recursiva de la parte recurrente que si bien en apelación enfatizó haberse acreditado la identificación del autor, la descripción de la acción del autor consistente en la demolición del muro con un objeto contundente realizado el 22 de septiembre de 2013 a horas 10:00 y la existencia de relación de causalidad del imputado con el hecho de pretender recuperar supuestamente el terreno de su suegro Luis Quispe Funes, omitieron formular cuestionamientos al sustento de la absolución declarada por el Tribunal de origen, razón por la cual el Tribunal de alzada destacó que en la sentencia se concluyó que no demostraron tener posesión legítima a ningún título del terreno que es baldío, que los destrozos se hubieran realizado en terrenos que no son de su propiedad y en consecuencia, no era factible con base en esos hechos que la conducta del acusado se subsuma al tipo penal de Despojo; falencias que se reiteran en el presente recurso donde se vuelve a enfatizar que el hecho fue probado sin referencia alguna a las razones asumidas en la sentencia que justificaron la absolución y que finalmente devinieron en la improcedencia del recurso de apelación restringida; en ese ámbito, la falta de insumos imposibilita, además del hecho de que los precedentes refieren aspectos sustantivos a tipos penales distintos al que motiva la presente causa, verificar si el tribunal de alzada ejerció o no un debido control al deber de subsunción.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesta por Raúl Chiri Tapia y Eduarda León Lima