III
Los recurrentes formularon recurso de apelación contra la sentencia alegando la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, incorrecta fundamentación de la sentencia, valoración defectuosa de la prueba y contradicción entre la parte considerativa con la parte dispositiva, siendo resuelto el recurso a través del Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulada.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, la parte recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no se manifestó sobre el defecto de sentencia referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, sin analizar debidamente si el Juez de origen incurrió en la infracción denunciada, por lo que el fallo impugnado es citra petita al no existir la motivación correspondiente ni la fundamentación legal exigible por el art. 124 del CPP, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1. El precedente invocado y la similitud de supuestos fácticos que debe existir entre éste y la Resolución recurrida
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes después de referir el hecho que motivó la acusación contra el imputado, observan
- Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
- Argumentan que la Resolución ahora impugnada, no posee la fundamentación legal exigible de conformidad al
- Argumentan, que el Tribunal de apelación vulneró el art
- Los recurrentes solicitan que previa admisión de su recurso, se determine la nulidad del Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, respecto a los
- La pretensión de los recurrentes de dejarse sin efecto el Auto de Vista impugnado, contiene
- Por otra parte, invocan el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, emitido
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en `error injudicando´ al condenar al imputado
- La precisión de los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los precedentes invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
