Argumentan, que el Tribunal de apelación vulneró el art
Argumentan, que el Tribunal de apelación vulneró el art. 124 del CPP, haciendo referencia a la debida motivación y fundamentación, indicando que no fue sustentada “en base a la verdad material” (sic), no realiza la enunciación de los hechos y mucho menos establece la inexistencia de los elementos del tipo penal y causas eximentes de responsabilidad, porque existe un hecho, el imputado se encontraba presente en el lugar de los hechos, existe un bien jurídico que fue lesionando, la víctima, los medios probatorios, faltando una justa resolución; en consecuencia, no tomó cuenta el art. 20 del CP “de acuerdo a la interpretación del pliego acusatorio” (sic), lo que alega constituye una ausencia de pronunciamiento sobre la anulación de la Sentencia y de la sana crítica. Refieren que el fallo es contrario al Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que según los recurrentes “posee relación con el deber de fundamentación” (sic). Asimismo, hacen alusión al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que haría referencia al deber de subsunción; aspecto que, no existe en el Auto de Vista ahora impugnado, demostrando falta de seriedad en el análisis contextual y jurídico, velando el debido proceso, por lo que existe defecto en el Auto de Vista de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes después de referir el hecho que motivó la acusación contra el imputado, observan
- Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
- Argumentan que la Resolución ahora impugnada, no posee la fundamentación legal exigible de conformidad al
- Argumentan, que el Tribunal de apelación vulneró el art
- Los recurrentes solicitan que previa admisión de su recurso, se determine la nulidad del Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, respecto a los
- La pretensión de los recurrentes de dejarse sin efecto el Auto de Vista impugnado, contiene
- Por otra parte, invocan el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, emitido
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en `error injudicando´ al condenar al imputado
- La precisión de los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los precedentes invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
