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    Auto Supremo AS/0319/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0319/2018

    Fecha: 02-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
    • CONSIDERANDO II
    • Manifiesta que el Auto de Vista al momento de reconocer la ilegalidad de declarar al
    • Expone su reclamo en lo referente a la falta de cuantía al demandar daños y
    • Por lo que solicita se case el Auto de Vista
    • II.1.1. Respuesta cursante de fs. 221 y vta
    • El demandante señala que el demandado, actual recurrente solo hace mención a la Juez de
    • Manifiesta que el recurrente pide la nulidad de obrados hasta fs
    • II
    • El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado sin ninguna motivación ni fundamento indica
    • El Tribunal de apelación hace una interpretación errónea y/o aplicación indebida de los arts
    • El Tribunal de alzada no ha considerado el enorme caudal probatorio presentado de su parte
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. En relación a la calificación del proceso
    • Sobre la temática el Auto Supremo Nº 126/2012 de fecha 17 de julio, señala que:
    • Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
    • En el sub lite, no sólo se advierte la contraposición de aspectos fundamentales entre la
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese sentido nos vamos a pronunciar primordialmente sobre la actuación judicial que ha sido
    • IV.1. Del recurso de casación del demandante Luís Esteban Queirolo Villalva
    • Dentro de esa circunstancia, debemos advertir que el demandante Luis Esteban Queirolo Villalva, al momento
    • Al respecto, de la revisión de todo lo actuado se puede establecer que, planteada la
    • En ese contexto, cabe mencionar que la nueva forma de impartir justicia que nace a
    • Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
    • En el caso de Autos, se acusa que en el proceso existen nulidades anteriores al
    • Bajo ese entendido de la revisión de obrados, se tiene que tanto de la demanda
    • En este contexto, y ante la clara evidencia de haber el juez de la causa
    • IV.2. Del recurso de casación del demandado Saúl Paniagua Flores
    • Por su lado, el demandado – reconvencionista, Saúl Paniagua Flores, al margen de destacar que
    • Respecto al reclamo formulado por el demandado - recurrente sobre la acumulación de obrados, después
    • En cuanto a la procedencia de la nulidad de la causa hasta la admisión de
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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