Auto Supremo AS/0319/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2018

Fecha: 02-May-2018

Bajo ese entendido de la revisión de obrados, se tiene que tanto de la demanda

Bajo ese entendido de la revisión de obrados, se tiene que tanto de la demanda que afirma: 1.- “avasallamiento y la ocupación ilegal por parte de Saúl Paniagua Flores, que es colindante del inmueble” 2.- “quien en forma abusiva, prepotente y sin tener derecho alguno” 3.- “actualmente se encuentra ocupando clandestinamente el terreno descrito”; así como de la respuesta y la demanda reconvencional que señala: A) “siendo falsas sus afirmaciones toda vez que de forma alguna he avasallado la superficie de terreno de 1080 Mts.2”. B) “el terreno objeto de la litis fue adquirido de buena fe por mi persona mediante compra venta” “efectuada a Luis Queirolo Olivares, hoy apoderado y padre de Luís Esteban Queirolo Villalba”. C) “Formalizo demanda reconvencional…. por nulidad de escritura de compra - venta efectuada por el apoderado Luís Queirolo Olivares”. D) “se demanda alternativamente usucapión decenal del terreno de 1.080 Mts.2”. E) “por la posesión de hace 20 años”; la manifestación de hechos controvertidos donde se niegan y contradicen puntualmente los extremos argumentados por la actora y por el demandado reconventor, resultando que el Juez A quo ha aplicado incorrectamente el parágrafo II del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, pues no ha tomado en cuenta que la calificación del proceso como de puro derecho es viable cuando no existen hechos que probar, lo que no ocurre en el presente caso, en el que al existir respuestas negativas tanto a la demanda principal como a la reconvencional cursante de fs. 13 a 14 vta., fs. 166 a 167 respectivamente, el juez de primera instancia debió necesariamente someter la causa a prueba, como mandaba imperativamente el artículo 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil