Auto Supremo AS/0319/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2018

Fecha: 02-May-2018

Al respecto, de la revisión de todo lo actuado se puede establecer que, planteada la

Al respecto, de la revisión de todo lo actuado se puede establecer que, planteada la demanda por Luís Esteban Queirolo Villalva representado por Luís Queirolo Olivares sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega del bien inmueble, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios, según memorial cursante de fs. 13 a 14 vta.; el demandado Saúl Paniagua Flores a momento de contestar negativamente opone la excepción de litispendencia y a su vez plantea reconvención por nulidad de venta y usucapión decenal, según memorial cursante de fs. 166 a 167, adjuntando literales cursante de fs. 24 a fs. 165, correspondientes a los procesos de mensura y deslinde (declarada contenciosa) seguida en su contra por el actor y aquellos procesos formulados por su parte ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Sentencia Mixto de Cotoca. En ese estado del proceso se dicta la resolución de fecha 18 de diciembre de 2015 cursante de fs. 187 a 188, donde se declara improbada la excepción de litispendencia y se califica la causa como juicio sumario de puro derecho conforme a los arts. 482 y 354 del Código de Procedimiento Civil; dictándose posteriormente la sentencia de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 194 y 195 vta., que declara Probada la demanda e Improbada la reconvención