Al respecto, de la revisión de todo lo actuado se puede establecer que, planteada la
Al respecto, de la revisión de todo lo actuado se puede establecer que, planteada la demanda por Luís Esteban Queirolo Villalva representado por Luís Queirolo Olivares sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega del bien inmueble, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios, según memorial cursante de fs. 13 a 14 vta.; el demandado Saúl Paniagua Flores a momento de contestar negativamente opone la excepción de litispendencia y a su vez plantea reconvención por nulidad de venta y usucapión decenal, según memorial cursante de fs. 166 a 167, adjuntando literales cursante de fs. 24 a fs. 165, correspondientes a los procesos de mensura y deslinde (declarada contenciosa) seguida en su contra por el actor y aquellos procesos formulados por su parte ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Sentencia Mixto de Cotoca. En ese estado del proceso se dicta la resolución de fecha 18 de diciembre de 2015 cursante de fs. 187 a 188, donde se declara improbada la excepción de litispendencia y se califica la causa como juicio sumario de puro derecho conforme a los arts. 482 y 354 del Código de Procedimiento Civil; dictándose posteriormente la sentencia de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 194 y 195 vta., que declara Probada la demanda e Improbada la reconvención
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Manifiesta que el Auto de Vista al momento de reconocer la ilegalidad de declarar al
- Expone su reclamo en lo referente a la falta de cuantía al demandar daños y
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- II.1.1. Respuesta cursante de fs. 221 y vta
- El demandante señala que el demandado, actual recurrente solo hace mención a la Juez de
- Manifiesta que el recurrente pide la nulidad de obrados hasta fs
- II
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado sin ninguna motivación ni fundamento indica
- El Tribunal de apelación hace una interpretación errónea y/o aplicación indebida de los arts
- El Tribunal de alzada no ha considerado el enorme caudal probatorio presentado de su parte
- CONSIDERANDO III
- III.1. En relación a la calificación del proceso
- Sobre la temática el Auto Supremo Nº 126/2012 de fecha 17 de julio, señala que:
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- En el sub lite, no sólo se advierte la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido nos vamos a pronunciar primordialmente sobre la actuación judicial que ha sido
- IV.1. Del recurso de casación del demandante Luís Esteban Queirolo Villalva
- Dentro de esa circunstancia, debemos advertir que el demandante Luis Esteban Queirolo Villalva, al momento
- Al respecto, de la revisión de todo lo actuado se puede establecer que, planteada la
- En ese contexto, cabe mencionar que la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- En el caso de Autos, se acusa que en el proceso existen nulidades anteriores al
- Bajo ese entendido de la revisión de obrados, se tiene que tanto de la demanda
- En este contexto, y ante la clara evidencia de haber el juez de la causa
- IV.2. Del recurso de casación del demandado Saúl Paniagua Flores
- Por su lado, el demandado – reconvencionista, Saúl Paniagua Flores, al margen de destacar que
- Respecto al reclamo formulado por el demandado - recurrente sobre la acumulación de obrados, después
- En cuanto a la procedencia de la nulidad de la causa hasta la admisión de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
