Manifiesta que el Auto de Vista al momento de reconocer la ilegalidad de declarar al
El recurrente acusa de que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el debido proceso al no considerar que la sentencia ha desconocido el contenido del Auto de Vista Nº 422 de fs. 123 que declara contencioso el proceso voluntario de mensura y deslinde con los mismos sujetos, objeto y causa del proceso, por el contrario acepta una nueva demanda presentada por Luís Esteban Queirolo Olivares cuando se debió ordenar la acumulación al proceso ordinario que el mismo actor demando ante el Juez de Partido Ordinario en lo Civil Mixto de Cotoca.
Manifiesta que el Auto de Vista al momento de reconocer la ilegalidad de declarar al proceso como de puro derecho y negarse la contención de las pretensiones, omite considerar que tales pretensiones debían dilucidarse por ante el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la ciudad de Montero
Manifiesta que el Auto de Vista al momento de reconocer la ilegalidad de declarar al proceso como de puro derecho y negarse la contención de las pretensiones, omite considerar que tales pretensiones debían dilucidarse por ante el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la ciudad de Montero
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Manifiesta que el Auto de Vista al momento de reconocer la ilegalidad de declarar al
- Expone su reclamo en lo referente a la falta de cuantía al demandar daños y
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- II.1.1. Respuesta cursante de fs. 221 y vta
- El demandante señala que el demandado, actual recurrente solo hace mención a la Juez de
- Manifiesta que el recurrente pide la nulidad de obrados hasta fs
- II
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado sin ninguna motivación ni fundamento indica
- El Tribunal de apelación hace una interpretación errónea y/o aplicación indebida de los arts
- El Tribunal de alzada no ha considerado el enorme caudal probatorio presentado de su parte
- CONSIDERANDO III
- III.1. En relación a la calificación del proceso
- Sobre la temática el Auto Supremo Nº 126/2012 de fecha 17 de julio, señala que:
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- En el sub lite, no sólo se advierte la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido nos vamos a pronunciar primordialmente sobre la actuación judicial que ha sido
- IV.1. Del recurso de casación del demandante Luís Esteban Queirolo Villalva
- Dentro de esa circunstancia, debemos advertir que el demandante Luis Esteban Queirolo Villalva, al momento
- Al respecto, de la revisión de todo lo actuado se puede establecer que, planteada la
- En ese contexto, cabe mencionar que la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- En el caso de Autos, se acusa que en el proceso existen nulidades anteriores al
- Bajo ese entendido de la revisión de obrados, se tiene que tanto de la demanda
- En este contexto, y ante la clara evidencia de haber el juez de la causa
- IV.2. Del recurso de casación del demandado Saúl Paniagua Flores
- Por su lado, el demandado – reconvencionista, Saúl Paniagua Flores, al margen de destacar que
- Respecto al reclamo formulado por el demandado - recurrente sobre la acumulación de obrados, después
- En cuanto a la procedencia de la nulidad de la causa hasta la admisión de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
