Auto Supremo AS/0319/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2018

Fecha: 02-May-2018

En el sub lite, no sólo se advierte la contraposición de aspectos fundamentales entre la

En el sub lite, no sólo se advierte la contraposición de aspectos fundamentales entre la demanda y la respuesta de los demandados, la demanda reconvencional y la respuesta a la misma por parte de los demandantes, sino que, la pretensión de fraude procesal establecida en el artículo 297 inciso3) del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente ser demostrado en proceso ordinario, en el que no se va a discutir los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa, lo que impide que se lo tramite como ordinario de puro derecho, sino que debe darse oportunidad a quien pretende se declare el fraude procesal la probanza de los hechos constitutivos del fraude procesal entendido - según el Diccionario de Edgar Oblitas Fernández - como toda maniobra de las partes, del juez de terceros o de auxiliares que tienda a obtener o dictar una sentencia- sin valor de cosa juzgada o la homologación de un acuerdo procesal u otra resolución judicial, con fines ilícitos o impedir su pronunciamiento o ejecución”