Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental en la sustanciación de la causa porque constituye el mecanismo legal que brinda seguridad jurídica a las partes que desde el primer momento saben cuál la hermenéutica jurídica en base a la que se resolverán los hechos controvertidos. Por ello, cuando se acusa la existencia de errores “in procedendo” en el trámite de la causa habrá que tener en cuenta la magnitud del mismo y su incidencia en la resolución del conflicto, lo que implica la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Condiciones sin las cuales no se puede determinar la nulidad en el espectro del art. 17 de la LOJ
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Manifiesta que el Auto de Vista al momento de reconocer la ilegalidad de declarar al
- Expone su reclamo en lo referente a la falta de cuantía al demandar daños y
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- II.1.1. Respuesta cursante de fs. 221 y vta
- El demandante señala que el demandado, actual recurrente solo hace mención a la Juez de
- Manifiesta que el recurrente pide la nulidad de obrados hasta fs
- II
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado sin ninguna motivación ni fundamento indica
- El Tribunal de apelación hace una interpretación errónea y/o aplicación indebida de los arts
- El Tribunal de alzada no ha considerado el enorme caudal probatorio presentado de su parte
- CONSIDERANDO III
- III.1. En relación a la calificación del proceso
- Sobre la temática el Auto Supremo Nº 126/2012 de fecha 17 de julio, señala que:
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- En el sub lite, no sólo se advierte la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido nos vamos a pronunciar primordialmente sobre la actuación judicial que ha sido
- IV.1. Del recurso de casación del demandante Luís Esteban Queirolo Villalva
- Dentro de esa circunstancia, debemos advertir que el demandante Luis Esteban Queirolo Villalva, al momento
- Al respecto, de la revisión de todo lo actuado se puede establecer que, planteada la
- En ese contexto, cabe mencionar que la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- En el caso de Autos, se acusa que en el proceso existen nulidades anteriores al
- Bajo ese entendido de la revisión de obrados, se tiene que tanto de la demanda
- En este contexto, y ante la clara evidencia de haber el juez de la causa
- IV.2. Del recurso de casación del demandado Saúl Paniagua Flores
- Por su lado, el demandado – reconvencionista, Saúl Paniagua Flores, al margen de destacar que
- Respecto al reclamo formulado por el demandado - recurrente sobre la acumulación de obrados, después
- En cuanto a la procedencia de la nulidad de la causa hasta la admisión de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
