Auto Supremo AS/0319/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2018

Fecha: 02-May-2018

Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental

Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental en la sustanciación de la causa porque constituye el mecanismo legal que brinda seguridad jurídica a las partes que desde el primer momento saben cuál la hermenéutica jurídica en base a la que se resolverán los hechos controvertidos. Por ello, cuando se acusa la existencia de errores “in procedendo” en el trámite de la causa habrá que tener en cuenta la magnitud del mismo y su incidencia en la resolución del conflicto, lo que implica la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Condiciones sin las cuales no se puede determinar la nulidad en el espectro del art. 17 de la LOJ