Sobre la temática el Auto Supremo Nº 126/2012 de fecha 17 de julio, señala que:
Sobre la temática el Auto Supremo Nº 126/2012 de fecha 17 de julio, señala que: “…es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código de Procedimiento Civil es el Código Procesal Civil y Comercial Argentino y que según éste "si existen hechos controvertidos, se abre la causa a prueba". Al respecto, Jesús Cuadrao, coincidiendo con el Profesor Alsina, escribe: "La jurisprudencia, con buen criterio ha declarado que la apertura a prueba es la regla como conducta procesal más acorde con la amplitud que hay que otorgar al principio de defensa en juicio, debe ordenársela ante la más mínima duda sobre la suficiencia de los elementos agregados a la causa para un pronunciamiento justo". Esa es también la posición de los autores nacionales, como el Dr. José Decker Morales, que escribe: "Por lo expuesto, la negativa categórica en la que se desconocen todos los hechos afirmados en la demanda, importa igualmente desconocimiento del derecho invocado por el actor. Claro está que el que niega nada debe probar; es el demandante a quien corresponde la prueba de los hechos que afirma". Similar criterio expone el Dr. Morales Guillén, que sostiene: "Si se alega por las partes, hechos sobre los cuales no existe conformidad entre ellas, esto es, hay más bien contradicción, así no lo pidan las partes (artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, 360 del similar argentino) el juez abrirá la causa a prueba y se tramitará el proceso como uno de hecho"
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Manifiesta que el Auto de Vista al momento de reconocer la ilegalidad de declarar al
- Expone su reclamo en lo referente a la falta de cuantía al demandar daños y
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- II.1.1. Respuesta cursante de fs. 221 y vta
- El demandante señala que el demandado, actual recurrente solo hace mención a la Juez de
- Manifiesta que el recurrente pide la nulidad de obrados hasta fs
- II
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado sin ninguna motivación ni fundamento indica
- El Tribunal de apelación hace una interpretación errónea y/o aplicación indebida de los arts
- El Tribunal de alzada no ha considerado el enorme caudal probatorio presentado de su parte
- CONSIDERANDO III
- III.1. En relación a la calificación del proceso
- Sobre la temática el Auto Supremo Nº 126/2012 de fecha 17 de julio, señala que:
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- En el sub lite, no sólo se advierte la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido nos vamos a pronunciar primordialmente sobre la actuación judicial que ha sido
- IV.1. Del recurso de casación del demandante Luís Esteban Queirolo Villalva
- Dentro de esa circunstancia, debemos advertir que el demandante Luis Esteban Queirolo Villalva, al momento
- Al respecto, de la revisión de todo lo actuado se puede establecer que, planteada la
- En ese contexto, cabe mencionar que la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- En el caso de Autos, se acusa que en el proceso existen nulidades anteriores al
- Bajo ese entendido de la revisión de obrados, se tiene que tanto de la demanda
- En este contexto, y ante la clara evidencia de haber el juez de la causa
- IV.2. Del recurso de casación del demandado Saúl Paniagua Flores
- Por su lado, el demandado – reconvencionista, Saúl Paniagua Flores, al margen de destacar que
- Respecto al reclamo formulado por el demandado - recurrente sobre la acumulación de obrados, después
- En cuanto a la procedencia de la nulidad de la causa hasta la admisión de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
