CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Instrucción Mixto de Cotoca - Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 194 a 195 vta., falla y declara: “PROBADA la demanda de fs. 13 a 14 y fs. 16 e IMPROBADA la reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En cuanto a los daños y perjuicios se calificaran en ejecución de sentencia. En su mérito, se ordena a Saúl Paniagua Flores, restituir a favor del propietario Luís Esteban Queirolo Villalva parte del lote de terreno es decir 1080 Mts.2, que detenta y que es materia de la causa entregándoselo completamente desocupado, sea dentro del tercero día, previniéndosele que en caso de desobediencia se librara mandamiento de desapoderamiento”.
Deducida la apelación por el demandado según memorial que cursa de fs. 200 a 201, y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 212 y vta., se “ANULA obrados, hasta fs. 187 inclusive a fin de que luego de resolverse la excepción de litispendencia opuesta, se califique el proceso como sumario de hecho y se sujete la causa a prueba”.
A tal efecto manifiesta que a través de la facultad que le confiere el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, de revisar de oficio las actuaciones procesales, se pudo establecer que en el caso de autos, al haberse calificado el proceso como sumario de puro derecho no obstante la naturaleza de las pretensiones, tanto de la acción principal como la reconvencional y haberse negado recíprocamente por las partes ambas pretensiones, al no ser suficientes las alegaciones realizadas en el proceso para demostrar la verdad material de los hechos alegados; consiguientemente al no existir otra alternativa de salvar el proceso, debe disponerse la nulidad de obrados, pues se han transgredido efectiva real y materialmente las garantías del debido proceso, con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa del demandado.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado y el demandante, en ese orden interpusieron recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación en el fondo presentado por Saúl Paniagua Flores cursante de fs. 214 a 215
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Instrucción Mixto de Cotoca - Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 194 a 195 vta., falla y declara: “PROBADA la demanda de fs. 13 a 14 y fs. 16 e IMPROBADA la reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En cuanto a los daños y perjuicios se calificaran en ejecución de sentencia. En su mérito, se ordena a Saúl Paniagua Flores, restituir a favor del propietario Luís Esteban Queirolo Villalva parte del lote de terreno es decir 1080 Mts.2, que detenta y que es materia de la causa entregándoselo completamente desocupado, sea dentro del tercero día, previniéndosele que en caso de desobediencia se librara mandamiento de desapoderamiento”.
Deducida la apelación por el demandado según memorial que cursa de fs. 200 a 201, y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 212 y vta., se “ANULA obrados, hasta fs. 187 inclusive a fin de que luego de resolverse la excepción de litispendencia opuesta, se califique el proceso como sumario de hecho y se sujete la causa a prueba”.
A tal efecto manifiesta que a través de la facultad que le confiere el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, de revisar de oficio las actuaciones procesales, se pudo establecer que en el caso de autos, al haberse calificado el proceso como sumario de puro derecho no obstante la naturaleza de las pretensiones, tanto de la acción principal como la reconvencional y haberse negado recíprocamente por las partes ambas pretensiones, al no ser suficientes las alegaciones realizadas en el proceso para demostrar la verdad material de los hechos alegados; consiguientemente al no existir otra alternativa de salvar el proceso, debe disponerse la nulidad de obrados, pues se han transgredido efectiva real y materialmente las garantías del debido proceso, con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa del demandado.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado y el demandante, en ese orden interpusieron recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación en el fondo presentado por Saúl Paniagua Flores cursante de fs. 214 a 215
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Manifiesta que el Auto de Vista al momento de reconocer la ilegalidad de declarar al
- Expone su reclamo en lo referente a la falta de cuantía al demandar daños y
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- II.1.1. Respuesta cursante de fs. 221 y vta
- El demandante señala que el demandado, actual recurrente solo hace mención a la Juez de
- Manifiesta que el recurrente pide la nulidad de obrados hasta fs
- II
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado sin ninguna motivación ni fundamento indica
- El Tribunal de apelación hace una interpretación errónea y/o aplicación indebida de los arts
- El Tribunal de alzada no ha considerado el enorme caudal probatorio presentado de su parte
- CONSIDERANDO III
- III.1. En relación a la calificación del proceso
- Sobre la temática el Auto Supremo Nº 126/2012 de fecha 17 de julio, señala que:
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- En el sub lite, no sólo se advierte la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido nos vamos a pronunciar primordialmente sobre la actuación judicial que ha sido
- IV.1. Del recurso de casación del demandante Luís Esteban Queirolo Villalva
- Dentro de esa circunstancia, debemos advertir que el demandante Luis Esteban Queirolo Villalva, al momento
- Al respecto, de la revisión de todo lo actuado se puede establecer que, planteada la
- En ese contexto, cabe mencionar que la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- En el caso de Autos, se acusa que en el proceso existen nulidades anteriores al
- Bajo ese entendido de la revisión de obrados, se tiene que tanto de la demanda
- En este contexto, y ante la clara evidencia de haber el juez de la causa
- IV.2. Del recurso de casación del demandado Saúl Paniagua Flores
- Por su lado, el demandado – reconvencionista, Saúl Paniagua Flores, al margen de destacar que
- Respecto al reclamo formulado por el demandado - recurrente sobre la acumulación de obrados, después
- En cuanto a la procedencia de la nulidad de la causa hasta la admisión de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
