Auto Supremo AS/0319/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2018

Fecha: 02-May-2018

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Instrucción Mixto de Cotoca - Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 194 a 195 vta., falla y declara: “PROBADA la demanda de fs. 13 a 14 y fs. 16 e IMPROBADA la reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En cuanto a los daños y perjuicios se calificaran en ejecución de sentencia. En su mérito, se ordena a Saúl Paniagua Flores, restituir a favor del propietario Luís Esteban Queirolo Villalva parte del lote de terreno es decir 1080 Mts.2, que detenta y que es materia de la causa entregándoselo completamente desocupado, sea dentro del tercero día, previniéndosele que en caso de desobediencia se librara mandamiento de desapoderamiento”.
Deducida la apelación por el demandado según memorial que cursa de fs. 200 a 201, y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 212 y vta., se “ANULA obrados, hasta fs. 187 inclusive a fin de que luego de resolverse la excepción de litispendencia opuesta, se califique el proceso como sumario de hecho y se sujete la causa a prueba”.
A tal efecto manifiesta que a través de la facultad que le confiere el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, de revisar de oficio las actuaciones procesales, se pudo establecer que en el caso de autos, al haberse calificado el proceso como sumario de puro derecho no obstante la naturaleza de las pretensiones, tanto de la acción principal como la reconvencional y haberse negado recíprocamente por las partes ambas pretensiones, al no ser suficientes las alegaciones realizadas en el proceso para demostrar la verdad material de los hechos alegados; consiguientemente al no existir otra alternativa de salvar el proceso, debe disponerse la nulidad de obrados, pues se han transgredido efectiva real y materialmente las garantías del debido proceso, con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa del demandado.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado y el demandante, en ese orden interpusieron recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación en el fondo presentado por Saúl Paniagua Flores cursante de fs. 214 a 215