2)Que en relación al segundo motivo, en el que se acusa defectuosa valoración de la
2)Que en relación al segundo motivo, en el que se acusa defectuosa valoración de la prueba; este Tribunal advierte en la apelación, argumentación ambigua respecto no solo a las pruebas cuestionadas de defectuosa valoración, dado que cuestiona la prueba literal desfilada en juicio oral para luego referirse en términos generales a la prueba valorada por el Tribunal, afirmando que tal proceso no fue objetivo e individual, aspecto rompería las reglas de la sana crítica; sin embargo, recurre a una argumentación contenida de generalizaciones mas no individualizando la omisión denunciada, de donde resulta por demás abstractos tales argumentos, que no tienen relación con las exigencias de motivación de los agravios denunciados; no obstante, a ello del análisis y control respecto a la valoración probatoria, este Tribunal de alzada concluye que la tarea de valoración desplegada por el A quo responde a las exigencias normativas y jurisprudenciales de valoración probatoria, dado que todas y cada una de las pruebas incorporadas a juicio oral, han sido valoradas de manera individual en principio y conjuntamente posteriormente que constituyen la base de la construcción de las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito, por ello se concluye que todas las pruebas han sido valoradas de forma individual a través de un proceso objetivo, pues dicha labor responde ampliamente a una estructura que deviene las exigencias de tipo normativo y jurisprudencial sin evidenciarse vulneración a las reglas de la sana crítica, en la valoración descriptiva e intelectiva que hace el Tribunal a quo y que se encuentra plasmada en la Sentencia confutada, no resultando en consecuencia evidente la valoración probatoria defectuosa que acusa la apelante, por lo que corresponde declarar la improcedencia del segundo motivo del recurso
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicciones al haber desestimado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 797/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2016 (fs
- De igual manera en fecha 15 de abril de 2013, la Oficial Mayor Administrativa mediante
- Por otra parte, las copias de los recibos presentados como descargo por la acusada se
- Por otra parte, de acuerdo a la nota CITE 70/2013 de la Oficial Mayor y
- El Tribunal de Sentencia de Padilla, luego de analizar las pruebas documentales, testificales como periciales
- b)En lo referente a la recaudación de servicio o flete del tractor agrícola del municipio
- d)Finalmente, la acusada en su condición de responsable de recaudaciones determinó que afectó a los
- II.2. De la apelación restringida
- Primer motivo
- Segundo motivo
- Tercero motivo
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria refiere que el juez está en la
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria intelectiva, sostiene la apelante que el Tribunal
- Cuarto motivo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Que, para establecer la base fáctica y jurídica de una acusación, la teoría constituye un
- Que en cuanto al proceso de subsunción de la conducta de la imputada al tipo
- 2)Que en relación al segundo motivo, en el que se acusa defectuosa valoración de la
- 3)Que con referencia al tercer motivo del recurso en el que se acusa insuficiencia de
- Que por otra parte, respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva, la apelante incurre
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro del proceso penal
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el inc
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
