Que en cuanto al proceso de subsunción de la conducta de la imputada al tipo
Que la teoría fáctica de la acusación responde a una estructura que debe incluir diferentes elementos como el tiempo en que ocurrió la acción, el elemento de locación, elemento subjetivo activo, la acción afirmada, el elemento subjetivo pasivo, las circunstancias y el resultado de la acción; y, en relación a la fundamentación jurídica, el encuadramiento jurídico del hecho imputado dentro de las disposiciones legales que tienen relación con los elementos constitutivos del tipo penal acusado; elementos que en el caso de autos, respecto a la base fáctica se encuentran plenamente identificados y desarrollados en las acusaciones, recogidos en el auto de apertura del juicio oral, evidenciándose que la acusación es clara en cuanto a la estructura de la teoría fáctica sin que la concreción del referente específico del elemento tiempo trascienda en forma negativa, más aun si se encuentra especificado de forma expresa.
Que en cuanto al proceso de subsunción de la conducta de la imputada al tipo penal atribuido en la acusación, en el caso de autos se evidencia que la Sentencia, en cuanto a la fundamentación jurídica responde ampliamente al requerimiento motivación pues la misma es clara, precisa, pertinente y suficiente, dado que dicha fundamentación parte del análisis de la norma en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal de Peculado, tanto objetivos como subjetivos, explicitado claramente respecto a la conducta dolosa, para luego, en base al sustento probatorio realiza el proceso de subsunción de la conducta de la imputada al hecho atribuido, de donde resultan infundadas las argumentaciones esgrimidas en los motivos primero y cuarto del recurso de apelación restringida interpuesta por la apelante; en consecuencia, no siendo evidente los defectos acusados deviene la improcedencia de estos dos motivos
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicciones al haber desestimado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 797/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2016 (fs
- De igual manera en fecha 15 de abril de 2013, la Oficial Mayor Administrativa mediante
- Por otra parte, las copias de los recibos presentados como descargo por la acusada se
- Por otra parte, de acuerdo a la nota CITE 70/2013 de la Oficial Mayor y
- El Tribunal de Sentencia de Padilla, luego de analizar las pruebas documentales, testificales como periciales
- b)En lo referente a la recaudación de servicio o flete del tractor agrícola del municipio
- d)Finalmente, la acusada en su condición de responsable de recaudaciones determinó que afectó a los
- II.2. De la apelación restringida
- Primer motivo
- Segundo motivo
- Tercero motivo
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria refiere que el juez está en la
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria intelectiva, sostiene la apelante que el Tribunal
- Cuarto motivo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Que, para establecer la base fáctica y jurídica de una acusación, la teoría constituye un
- Que en cuanto al proceso de subsunción de la conducta de la imputada al tipo
- 2)Que en relación al segundo motivo, en el que se acusa defectuosa valoración de la
- 3)Que con referencia al tercer motivo del recurso en el que se acusa insuficiencia de
- Que por otra parte, respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva, la apelante incurre
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro del proceso penal
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el inc
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
