Auto Supremo AS/0322/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Que en cuanto al proceso de subsunción de la conducta de la imputada al tipo


Que la teoría fáctica de la acusación responde a una estructura que debe incluir diferentes elementos como el tiempo en que ocurrió la acción, el elemento de locación, elemento subjetivo activo, la acción afirmada, el elemento subjetivo pasivo, las circunstancias y el resultado de la acción; y, en relación a la fundamentación jurídica, el encuadramiento jurídico del hecho imputado dentro de las disposiciones legales que tienen relación con los elementos constitutivos del tipo penal acusado; elementos que en el caso de autos, respecto a la base fáctica se encuentran plenamente identificados y desarrollados en las acusaciones, recogidos en el auto de apertura del juicio oral, evidenciándose que la acusación es clara en cuanto a la estructura de la teoría fáctica sin que la concreción del referente específico del elemento tiempo trascienda en forma negativa, más aun si se encuentra especificado de forma expresa.

Que en cuanto al proceso de subsunción de la conducta de la imputada al tipo penal atribuido en la acusación, en el caso de autos se evidencia que la Sentencia, en cuanto a la fundamentación jurídica responde ampliamente al requerimiento motivación pues la misma es clara, precisa, pertinente y suficiente, dado que dicha fundamentación parte del análisis de la norma en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal de Peculado, tanto objetivos como subjetivos, explicitado claramente respecto a la conducta dolosa, para luego, en base al sustento probatorio realiza el proceso de subsunción de la conducta de la imputada al hecho atribuido, de donde resultan infundadas las argumentaciones esgrimidas en los motivos primero y cuarto del recurso de apelación restringida interpuesta por la apelante; en consecuencia, no siendo evidente los defectos acusados deviene la improcedencia de estos dos motivos