Por Sentencia 19/2016 (fs
Por Sentencia 19/2016 (fs. 1375 a 1391), el Tribunal de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Rosario Fabiola García Velásquez, autora de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y doscientos días de multa, a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día más el pago de costas y responsabilidad civil, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el representante del Ministerio Público formula acusación contra Rosario Fabiola García Velásquez, por los hechos calificados como delitos de Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 198, 199 y 203 del CP, con el fundamento que por el memorándum de fecha 20 de marzo de 2012, la acusada fue designada para que cumpla las funciones de responsable de la unidad de contrataciones dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Padilla. Siendo parte de sus funciones el realizar cobros a los contribuyentes por concepto de impuestos a la propiedad, cobro de alquiler del tractor agrícola municipal, habiendo desempeñado funciones aparentemente con normalidad hasta que en fecha 21 de enero de 2013, Daniela Rivera Rodas en calidad de Oficial Mayor Administrativo y Financiera Contable, hace conocer mediante informe CITE O.M.A.F. Nº 40/2013, que revisado los informes de recaudaciones correspondientes a los ingresos de recursos por conceptos de servicio de tractor agrícola, el operador Carlos Ruiz facilitó el cuaderno de registro de trabajo por la que se llegó a constatar que en la gestión 2012, la acusada depositó a las arcas del municipio la suma de Bs. 24.338.00.- (veinticuatro mil trescientos treinta y ocho bolivianos) pero siendo entregado la suma de Bs. 39.468.00.- (treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho bolivianos) por parte del operador, existiendo un faltante de Bs. 15.130.00.- (quince mil ciento treinta bolivianos).
Por otra parte mediante comunicación interna 4/2013 de fecha 13 de marzo, la jefa de unidad financiera contable Julia Vargas Padilla, establece que la cuenta recaudadora Nº 11110.61, quedó con saldo de recursos por el importe de Bs. 53.888.50.- (cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho bolivianos) de los cuales depositó al mes de enero de Bs. 17.674.00.- (diecisiete mil seiscientos setenta y cuatro bolivianos) y Bs. 20.313,50.- (veinte mil trescientos trece bolivianos) haciendo un total de Bs. 37.987,50.- (treinta y siete mil novecientos ochenta y siete bolivianos) habiendo quedado un saldo de Bs. 15.901,00.- (quince mil novecientos uno bolivianos) en la cual se la habría instruido para que pagase a la acusada hasta el 18 de marzo de 2013, informando la no realización de dicho depósito mediante el oficio 17/2013 de 28 de marzo.
Asimismo, por el informe de la jefe de la unidad financiera contable Cite 18/2013 refiere hasta el 18 de marzo de 2013, la acusada recaudó la suma de Bs. 21.764.50.- (veintiún mil setecientos sesenta y cuatro bolivianos) de acuerdo al acta de entrega de fecha 28 de enero de 2013, solo se encontraba en custodia la suma de Bs. 13.645,20.- (trece mil seiscientos cuarenta y cinco bolivianos) existiendo un faltante de Bs. 8.119.30.- (ocho mil ciento diecinueve bolivianos)
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicciones al haber desestimado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 797/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2016 (fs
- De igual manera en fecha 15 de abril de 2013, la Oficial Mayor Administrativa mediante
- Por otra parte, las copias de los recibos presentados como descargo por la acusada se
- Por otra parte, de acuerdo a la nota CITE 70/2013 de la Oficial Mayor y
- El Tribunal de Sentencia de Padilla, luego de analizar las pruebas documentales, testificales como periciales
- b)En lo referente a la recaudación de servicio o flete del tractor agrícola del municipio
- d)Finalmente, la acusada en su condición de responsable de recaudaciones determinó que afectó a los
- II.2. De la apelación restringida
- Primer motivo
- Segundo motivo
- Tercero motivo
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria refiere que el juez está en la
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria intelectiva, sostiene la apelante que el Tribunal
- Cuarto motivo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Que, para establecer la base fáctica y jurídica de una acusación, la teoría constituye un
- Que en cuanto al proceso de subsunción de la conducta de la imputada al tipo
- 2)Que en relación al segundo motivo, en el que se acusa defectuosa valoración de la
- 3)Que con referencia al tercer motivo del recurso en el que se acusa insuficiencia de
- Que por otra parte, respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva, la apelante incurre
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro del proceso penal
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el inc
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
