Auto Supremo AS/0322/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con el precedente


De lo anteriormente extraído, de los fundamentos del Tribunal de alzada referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; es decir, que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria. Al respecto, verificado y analizado los argumentos del Tribunal de alzada no se evidencia que sus motivaciones al resolver lo denunciado en apelación sea insuficiente o deficiente, debido a que dicho Tribunal analiza el agravio denunciado, determinando que no existió insuficiencia de fundamentación probatoria descriptiva ni intelectiva, realizando el control de logicidad y legalidad a la respectiva Sentencia, verificando que cumple con las exigencias normativas y jurisprudenciales, concluyendo también de que el motivo llevado en apelación por la recurrente carecía de carga argumentativa suficiente ingresando en generalizaciones que no determinaban o señalaban con precisión las pruebas, otorgando una respuesta clara, motivada y fundamentada en cuanto al agravio denunciado.
De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el Auto de Vista impugnado expreso, al haber señalado de manera concreta y clara que no resulta evidente lo acusado respecto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, determinando que existió insuficiencia de fundamentación probatoria descriptica ni intelectiva, realizando un control de logicidad y legalidad; claro ya que, no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a momento de declarar improcedente lo acusado; completo, porque en su respuesta abarca los hechos y el derecho que se aplica, estableciendo el Tribunal de alzada su determinación en previsión del art. 407 del CPP; y, el art. 370 inc. 5) del mismo cuerpo adjetivo penal, estableciendo que la fundamentación expuesta en el aparatado IV, V y VI de la Sentencia impugnada precisan las fundamentaciones fácticas, probatorias y jurídicas; consecuentemente, al no haber acreditado la parte apelante el defecto acusado, declara improcedente este agravio; legítimo, pues de conformidad a la norma adjetiva penal, otorgó respuesta sobre las razones para la determinación de declarar improcedente el agravio denunciado y lógico, al estar correcta y coherentemente fundamentado.
Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con el precedente invocado corresponde a la Sala Penal declarar infundado el recurso interpuesto, correspondiendo en consecuencia confirmar el Auto de Vista impugnado