Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con el precedente
De lo anteriormente extraído, de los fundamentos del Tribunal de alzada referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; es decir, que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria. Al respecto, verificado y analizado los argumentos del Tribunal de alzada no se evidencia que sus motivaciones al resolver lo denunciado en apelación sea insuficiente o deficiente, debido a que dicho Tribunal analiza el agravio denunciado, determinando que no existió insuficiencia de fundamentación probatoria descriptiva ni intelectiva, realizando el control de logicidad y legalidad a la respectiva Sentencia, verificando que cumple con las exigencias normativas y jurisprudenciales, concluyendo también de que el motivo llevado en apelación por la recurrente carecía de carga argumentativa suficiente ingresando en generalizaciones que no determinaban o señalaban con precisión las pruebas, otorgando una respuesta clara, motivada y fundamentada en cuanto al agravio denunciado.
De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el Auto de Vista impugnado expreso, al haber señalado de manera concreta y clara que no resulta evidente lo acusado respecto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, determinando que existió insuficiencia de fundamentación probatoria descriptica ni intelectiva, realizando un control de logicidad y legalidad; claro ya que, no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a momento de declarar improcedente lo acusado; completo, porque en su respuesta abarca los hechos y el derecho que se aplica, estableciendo el Tribunal de alzada su determinación en previsión del art. 407 del CPP; y, el art. 370 inc. 5) del mismo cuerpo adjetivo penal, estableciendo que la fundamentación expuesta en el aparatado IV, V y VI de la Sentencia impugnada precisan las fundamentaciones fácticas, probatorias y jurídicas; consecuentemente, al no haber acreditado la parte apelante el defecto acusado, declara improcedente este agravio; legítimo, pues de conformidad a la norma adjetiva penal, otorgó respuesta sobre las razones para la determinación de declarar improcedente el agravio denunciado y lógico, al estar correcta y coherentemente fundamentado.
Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con el precedente invocado corresponde a la Sala Penal declarar infundado el recurso interpuesto, correspondiendo en consecuencia confirmar el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicciones al haber desestimado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 797/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2016 (fs
- De igual manera en fecha 15 de abril de 2013, la Oficial Mayor Administrativa mediante
- Por otra parte, las copias de los recibos presentados como descargo por la acusada se
- Por otra parte, de acuerdo a la nota CITE 70/2013 de la Oficial Mayor y
- El Tribunal de Sentencia de Padilla, luego de analizar las pruebas documentales, testificales como periciales
- b)En lo referente a la recaudación de servicio o flete del tractor agrícola del municipio
- d)Finalmente, la acusada en su condición de responsable de recaudaciones determinó que afectó a los
- II.2. De la apelación restringida
- Primer motivo
- Segundo motivo
- Tercero motivo
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria refiere que el juez está en la
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria intelectiva, sostiene la apelante que el Tribunal
- Cuarto motivo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Que, para establecer la base fáctica y jurídica de una acusación, la teoría constituye un
- Que en cuanto al proceso de subsunción de la conducta de la imputada al tipo
- 2)Que en relación al segundo motivo, en el que se acusa defectuosa valoración de la
- 3)Que con referencia al tercer motivo del recurso en el que se acusa insuficiencia de
- Que por otra parte, respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva, la apelante incurre
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro del proceso penal
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el inc
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
