Auto Supremo AS/0322/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Por otra parte, de acuerdo a la nota CITE 70/2013 de la Oficial Mayor y


En fecha 21 de mayo de 2013, el querellante Juan Carlos Rodas presenta memorial a la Fiscalía, haciendo referencia que en fecha 17 de mayo de 2013 mediante CITE 24/2013, emitido por Julia Vargas en su calidad de Jefe de Unidad Financiera, señala que la querellada en su condición de responsable de recaudaciones del municipio de Padilla, no registró en el formulario de detalle de recaudaciones Nº 201319, el ingreso por concepto de impuestos efectuados por Máximo Aparicio Quiñones mediante formulario de pago de impuestos Nº 008666 de fecha 22 de octubre de 2012, presentando otra impresión de dicho formulario sin registro del pago impositivo.

Por otra parte, de acuerdo al detalle del formulario 10/2013 de fecha 18 de mayo, emitido por el Director de Planificación y Control Interno del G.O.M.P., señala la existencia de irregularidades de la acusada, adjuntando a dicho informe formularios de pago de impuestos Nº 008666 por Bs. 133.-, (ciento treinta y tres bolivianos) Nº 00861 por Bs. 120.- (ciento veinte bolivianos), Nº 008389 por Bs. 102.- (ciento dos bolivianos) y Nº 008817 por Bs. 972.- (novecientos setenta y dos), todos ellos por concepto de cobros de impuestos que no fueron registrados ni depositados por la acusada.

Asimismo, en respuesta a requerimiento fiscal se obtuvo el CITE 013/2014, emitido por Wilber Ramiro Carballo Jefe de la Unidad Financiera Contable del Gobierno Municipal de Padilla, el mismo informó que la acusada presento informes a la unidad de contabilidad pero no depositó a las cuentas del municipio el monto de Bs. 35.665,50.- (treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco bolivianos).

Por otra parte, de acuerdo a la nota CITE 70/2013 de la Oficial Mayor y Administrativa Daniela Rodas, quien informa que revisados los recibos de los tractores agrícolas de la gestión 2013, se evidencia que la acusada se apropió de Bs. 15.130.00.- (quince mil ciento treinta bolivianos)