Por otra parte, de acuerdo a la nota CITE 70/2013 de la Oficial Mayor y
En fecha 21 de mayo de 2013, el querellante Juan Carlos Rodas presenta memorial a la Fiscalía, haciendo referencia que en fecha 17 de mayo de 2013 mediante CITE 24/2013, emitido por Julia Vargas en su calidad de Jefe de Unidad Financiera, señala que la querellada en su condición de responsable de recaudaciones del municipio de Padilla, no registró en el formulario de detalle de recaudaciones Nº 201319, el ingreso por concepto de impuestos efectuados por Máximo Aparicio Quiñones mediante formulario de pago de impuestos Nº 008666 de fecha 22 de octubre de 2012, presentando otra impresión de dicho formulario sin registro del pago impositivo.
Por otra parte, de acuerdo al detalle del formulario 10/2013 de fecha 18 de mayo, emitido por el Director de Planificación y Control Interno del G.O.M.P., señala la existencia de irregularidades de la acusada, adjuntando a dicho informe formularios de pago de impuestos Nº 008666 por Bs. 133.-, (ciento treinta y tres bolivianos) Nº 00861 por Bs. 120.- (ciento veinte bolivianos), Nº 008389 por Bs. 102.- (ciento dos bolivianos) y Nº 008817 por Bs. 972.- (novecientos setenta y dos), todos ellos por concepto de cobros de impuestos que no fueron registrados ni depositados por la acusada.
Asimismo, en respuesta a requerimiento fiscal se obtuvo el CITE 013/2014, emitido por Wilber Ramiro Carballo Jefe de la Unidad Financiera Contable del Gobierno Municipal de Padilla, el mismo informó que la acusada presento informes a la unidad de contabilidad pero no depositó a las cuentas del municipio el monto de Bs. 35.665,50.- (treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco bolivianos).
Por otra parte, de acuerdo a la nota CITE 70/2013 de la Oficial Mayor y Administrativa Daniela Rodas, quien informa que revisados los recibos de los tractores agrícolas de la gestión 2013, se evidencia que la acusada se apropió de Bs. 15.130.00.- (quince mil ciento treinta bolivianos)
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicciones al haber desestimado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 797/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2016 (fs
- De igual manera en fecha 15 de abril de 2013, la Oficial Mayor Administrativa mediante
- Por otra parte, las copias de los recibos presentados como descargo por la acusada se
- Por otra parte, de acuerdo a la nota CITE 70/2013 de la Oficial Mayor y
- El Tribunal de Sentencia de Padilla, luego de analizar las pruebas documentales, testificales como periciales
- b)En lo referente a la recaudación de servicio o flete del tractor agrícola del municipio
- d)Finalmente, la acusada en su condición de responsable de recaudaciones determinó que afectó a los
- II.2. De la apelación restringida
- Primer motivo
- Segundo motivo
- Tercero motivo
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria refiere que el juez está en la
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria intelectiva, sostiene la apelante que el Tribunal
- Cuarto motivo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Que, para establecer la base fáctica y jurídica de una acusación, la teoría constituye un
- Que en cuanto al proceso de subsunción de la conducta de la imputada al tipo
- 2)Que en relación al segundo motivo, en el que se acusa defectuosa valoración de la
- 3)Que con referencia al tercer motivo del recurso en el que se acusa insuficiencia de
- Que por otra parte, respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva, la apelante incurre
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro del proceso penal
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el inc
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
