El Tribunal de Sentencia de Padilla, luego de analizar las pruebas documentales, testificales como periciales
Asimismo, se estableció que 143 contribuyentes se apersonaron a la oficina de recaudaciones a pagar sus impuestos de sus inmuebles, donde verificado en el sistema oficial de cobro de impuestos SIIM no figura dicho pago, debido a que la acusada duplicaba los recibos entregando uno al contribuyente por el monto que correspondía y el otro recibo presentaba a contabilidad como anulado, apropiaciones que ascienden a la suma de Bs. 24.586.00.- (veinticuatro mil quinientos ochenta y seis bolivianos).
Posteriormente Nelly Rodas Alarcón, asume el cargo interina de responsable de recaudación donde se apersonaron 139 contribuyentes con la misma situación, en que la acusada realizó cobros sin depositar a las cuentas municipales, borrando del sistema de ingresos presentando recibos anulados, que ascienden a la suma de Bs. 22.230.00 (veintidós mil doscientos treinta bolivianos). En resumen, la apropiación indebida de los recursos de diferentes rubros, asciende a Bs. 97.611.50.- (noventa y siete mil seiscientos once bolivianos).
El Tribunal de Sentencia de Padilla, luego de analizar las pruebas documentales, testificales como periciales llegó a la conclusión que se habría demostrado que Rosario Fabiola García Velásquez en su condición de servidora público, responsable de recaudaciones del Gobierno Municipal de Padilla, en las gestiones 2012 y 2013, se ha apropiado indebidamente dineros recaudados de propiedad del municipio de Padilla que ascienden a la suma de Bs. 97.611.50 (noventa y siete mil seiscientos once bolivianos), bajo las siguientes conclusiones:
a)En el caso de cobros de impuestos a la propiedad urbana, con la prueba codificada como MP-PD-20 consistente en formularios donde evidenciaron que no se registraba lo cobrado por concepto de contribución tributaria, prueba corroborada por la conclusión dos del dictamen pericial
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicciones al haber desestimado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 797/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2016 (fs
- De igual manera en fecha 15 de abril de 2013, la Oficial Mayor Administrativa mediante
- Por otra parte, las copias de los recibos presentados como descargo por la acusada se
- Por otra parte, de acuerdo a la nota CITE 70/2013 de la Oficial Mayor y
- El Tribunal de Sentencia de Padilla, luego de analizar las pruebas documentales, testificales como periciales
- b)En lo referente a la recaudación de servicio o flete del tractor agrícola del municipio
- d)Finalmente, la acusada en su condición de responsable de recaudaciones determinó que afectó a los
- II.2. De la apelación restringida
- Primer motivo
- Segundo motivo
- Tercero motivo
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria refiere que el juez está en la
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria intelectiva, sostiene la apelante que el Tribunal
- Cuarto motivo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Que, para establecer la base fáctica y jurídica de una acusación, la teoría constituye un
- Que en cuanto al proceso de subsunción de la conducta de la imputada al tipo
- 2)Que en relación al segundo motivo, en el que se acusa defectuosa valoración de la
- 3)Que con referencia al tercer motivo del recurso en el que se acusa insuficiencia de
- Que por otra parte, respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva, la apelante incurre
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro del proceso penal
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el inc
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
