Auto Supremo AS/0322/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

El Tribunal de Sentencia de Padilla, luego de analizar las pruebas documentales, testificales como periciales


Asimismo, se estableció que 143 contribuyentes se apersonaron a la oficina de recaudaciones a pagar sus impuestos de sus inmuebles, donde verificado en el sistema oficial de cobro de impuestos SIIM no figura dicho pago, debido a que la acusada duplicaba los recibos entregando uno al contribuyente por el monto que correspondía y el otro recibo presentaba a contabilidad como anulado, apropiaciones que ascienden a la suma de Bs. 24.586.00.- (veinticuatro mil quinientos ochenta y seis bolivianos).

Posteriormente Nelly Rodas Alarcón, asume el cargo interina de responsable de recaudación donde se apersonaron 139 contribuyentes con la misma situación, en que la acusada realizó cobros sin depositar a las cuentas municipales, borrando del sistema de ingresos presentando recibos anulados, que ascienden a la suma de Bs. 22.230.00 (veintidós mil doscientos treinta bolivianos). En resumen, la apropiación indebida de los recursos de diferentes rubros, asciende a Bs. 97.611.50.- (noventa y siete mil seiscientos once bolivianos).

El Tribunal de Sentencia de Padilla, luego de analizar las pruebas documentales, testificales como periciales llegó a la conclusión que se habría demostrado que Rosario Fabiola García Velásquez en su condición de servidora público, responsable de recaudaciones del Gobierno Municipal de Padilla, en las gestiones 2012 y 2013, se ha apropiado indebidamente dineros recaudados de propiedad del municipio de Padilla que ascienden a la suma de Bs. 97.611.50 (noventa y siete mil seiscientos once bolivianos), bajo las siguientes conclusiones:

a)En el caso de cobros de impuestos a la propiedad urbana, con la prueba codificada como MP-PD-20 consistente en formularios donde evidenciaron que no se registraba lo cobrado por concepto de contribución tributaria, prueba corroborada por la conclusión dos del dictamen pericial