3)Que con referencia al tercer motivo del recurso en el que se acusa insuficiencia de
3)Que con referencia al tercer motivo del recurso en el que se acusa insuficiencia de fundamentación probatoria descriptiva; al respecto, resulta incuestionable que la apelante a tiempo de argumentar la motivación del agravio reconoce la existencia de la valoración probatoria, no obstante de cuestionar su insuficiencia, sin señalar los elementos de prueba pertinentes para establecer la existencia de los elementos que tengan relación con el tipo penal acusado, denunciando que la Sentencia se basa en pruebas impertinentes respecto al tipo de injusto doloso por el cual fue condenada y que ninguna de las pruebas tienen relación con la apropiación dolosa de dineros o valores que estuvieron en su administración; al respecto, es menester puntualizar que al ser parte acusada en el juicio correspondía oponerse a la judicialización de las pruebas que consideraba impertinentes como primer filtro de control de la incorporación de pruebas, dando cuenta que de la revisión del acta de juicio no ha ejercido tal derecho; consecuentemente, ha consentido tal incorporación, siendo así el juzgador estaba obligado a valorarlas por lo que la alegación de impertinencia traída en casación no es acogible, no obstante a ello, ciertamente que a la hora de valorar la prueba también corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el particular respecto a la prueba impertinente, sin embargo, en el caso de autos se evidencia que ante la determinación asumida por el Tribunal respecto a la valoración de la prueba judicializada en juicio oral, en la que se observa ahora, se consideró pertinente el efecto, al no existir consideración alguna en contrario sobre el particular; mucho menos, teniendo presente que el Tribunal de alzada está prohibido de valorar y revalorizar prueba, no encuentra en la tarea de control de legalidad y logicidad que le corresponde, bases suficientes como para cuestionar la determinación del A quo respecto a la impertinencia de la prueba introducida, más aun si se toman en cuenta que ni siquiera la apelante identificó de forma expresa qué pruebas considera se constituyen en impertinentes al objeto del juicio oral, con la debida motivación al efecto y que tenga relación con la acreditación o no de los elementos objetivos del tipo penal de Peculado
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicciones al haber desestimado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 797/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2016 (fs
- De igual manera en fecha 15 de abril de 2013, la Oficial Mayor Administrativa mediante
- Por otra parte, las copias de los recibos presentados como descargo por la acusada se
- Por otra parte, de acuerdo a la nota CITE 70/2013 de la Oficial Mayor y
- El Tribunal de Sentencia de Padilla, luego de analizar las pruebas documentales, testificales como periciales
- b)En lo referente a la recaudación de servicio o flete del tractor agrícola del municipio
- d)Finalmente, la acusada en su condición de responsable de recaudaciones determinó que afectó a los
- II.2. De la apelación restringida
- Primer motivo
- Segundo motivo
- Tercero motivo
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria refiere que el juez está en la
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria intelectiva, sostiene la apelante que el Tribunal
- Cuarto motivo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Que, para establecer la base fáctica y jurídica de una acusación, la teoría constituye un
- Que en cuanto al proceso de subsunción de la conducta de la imputada al tipo
- 2)Que en relación al segundo motivo, en el que se acusa defectuosa valoración de la
- 3)Que con referencia al tercer motivo del recurso en el que se acusa insuficiencia de
- Que por otra parte, respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva, la apelante incurre
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro del proceso penal
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el inc
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
