La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicciones al haber desestimado
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 797/2017 de 17 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicciones al haber desestimado los dos primeros motivos de su apelación restringida (defectos de sentencia por no tener la fundamentación vinculada a los fundamentos de defensa técnica y vulneración al principio de legalidad) y de igual modo el tercer motivo relativo a la existencia de una defectuosa valoración de la prueba. A continuación remembró algunas actuaciones procesales vinculadas al recurso y finalmente, planteó dos motivos, que a efectos de analizarlo de acuerdo al Auto Supremo de admisión corresponde verificar únicamente el primer motivo:
Denuncia que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se incurre en contradicción con el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, por vulneración del art. 124 del CPP, además de la violación a su derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación en su componente de motivación y congruencia, arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 420 del CPP, alegando que en los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, en cuanto a su denuncia de vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP, se omitió dar una respuesta que cumpla con una debida fundamentación y motivación
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicciones al haber desestimado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 797/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2016 (fs
- De igual manera en fecha 15 de abril de 2013, la Oficial Mayor Administrativa mediante
- Por otra parte, las copias de los recibos presentados como descargo por la acusada se
- Por otra parte, de acuerdo a la nota CITE 70/2013 de la Oficial Mayor y
- El Tribunal de Sentencia de Padilla, luego de analizar las pruebas documentales, testificales como periciales
- b)En lo referente a la recaudación de servicio o flete del tractor agrícola del municipio
- d)Finalmente, la acusada en su condición de responsable de recaudaciones determinó que afectó a los
- II.2. De la apelación restringida
- Primer motivo
- Segundo motivo
- Tercero motivo
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria refiere que el juez está en la
- En relación a la insuficiencia de fundamentación probatoria intelectiva, sostiene la apelante que el Tribunal
- Cuarto motivo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Que, para establecer la base fáctica y jurídica de una acusación, la teoría constituye un
- Que en cuanto al proceso de subsunción de la conducta de la imputada al tipo
- 2)Que en relación al segundo motivo, en el que se acusa defectuosa valoración de la
- 3)Que con referencia al tercer motivo del recurso en el que se acusa insuficiencia de
- Que por otra parte, respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva, la apelante incurre
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, fue emitido dentro del proceso penal
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el inc
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al cuestionamiento de omisión de valoración intelectiva,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
