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    Auto Supremo AS/0328/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0328/2018

    Fecha: 02-May-2018

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    • Partes: Leandro Martínez Condori. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
    • Distrito: Santa Cruz
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • Conforme el art
    • Por otra parte el art
    • Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
    • En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
    • La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
    • Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
    • Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
    • En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
    • La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
    • Finalmente con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado por
    • Por lo que se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde tramitarlo
    • Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad
    • Previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su Resolución, queda claro
    • Finalmente para establecer si se ha cumplido o ha incumplido las condiciones o cláusulas en
    • Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
    • Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
    • CONSIDERANDO IV
    • Las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de
    • Habiendo sido tramitada la causa y el Juez Mixto Primero de Partido y Sentencia de
    • De acuerdo a la doctrina aplicable al caso y los aportes de los tratadistas en
    • Por otra parte se tiene el criterio de Alfonso Nava Negrete que refiere: "El contrato
    • Al respecto el art
    • En ese sentido el art
    • En ese sentido corresponde destacar como elementos generales de todo Contrato Administrativo: la existencia de
    • Como se señaló anteriormente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos
    • En el marco establecido precedentemente corresponde señalar que el contrato de obra verbal pactado por
    • En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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