La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción a lo determinado por la Constitución Política del Estado y los nuevos principios y valores en respuesta a los nuevos objetivos del Estado, y la prevalencia del interés público por encima del interés privado, este Tribunal Supremo de Justicia ha adoptado una línea jurisprudencial emitiendo Autos Supremos como los signados con los números 405/2012, 419/2012 entre otros, encaminados a determinar que las contenciones emergentes de contratos administrativos y su correcta vía de impugnación, partiendo de varias definiciones de contrato administrativo o contrato de la administración, entendido como la declaración de voluntades productora de efectos jurídicos entre dos o más personas de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa; resaltamos como características propias: a) el objeto del contrato administrativo vinculado directamente al interés general, es decir, que la obra o el servicio cuya realización y prestación se persigue constituye precisamente la realización de los fines de la administración; b) la participación de un órgano estatal o ente estatal en ejercicio de la función administrativa y; c) las prerrogativas especiales de la administración en orden a su interpretación, modificación, ejecución y resolución, particularidades y razonamientos que sirvieron de base para la emisión de los fallos referidos
- Partes: Leandro Martínez Condori. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- Finalmente con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado por
- Por lo que se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde tramitarlo
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad
- Previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su Resolución, queda claro
- Finalmente para establecer si se ha cumplido o ha incumplido las condiciones o cláusulas en
- Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- CONSIDERANDO IV
- Las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de
- Habiendo sido tramitada la causa y el Juez Mixto Primero de Partido y Sentencia de
- De acuerdo a la doctrina aplicable al caso y los aportes de los tratadistas en
- Por otra parte se tiene el criterio de Alfonso Nava Negrete que refiere: "El contrato
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- En ese sentido corresponde destacar como elementos generales de todo Contrato Administrativo: la existencia de
- Como se señaló anteriormente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos
- En el marco establecido precedentemente corresponde señalar que el contrato de obra verbal pactado por
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
