Auto Supremo AS/0328/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2018

Fecha: 02-May-2018

En el marco establecido precedentemente corresponde señalar que el contrato de obra verbal pactado por

Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa administrativa la Ley 620 Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo en su art. 4 (procedimiento) dispuso: “Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicaran los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013”.
En el marco establecido precedentemente corresponde señalar que el contrato de obra verbal pactado por el Gobierno Municipal de Camiri y Leandro Martínez Condori, descrito en la demanda es un contrato administrativo de obra, que tiene por objeto la construcción del acordonado de la calle Camatindi y muro de contención de la Av. Argentina (actual) Av. Dr. Offman Antúnez, por lo que si el recurrente insiste que tiene medios de prueba que demuestren esa relación jurídica administrativa, la controversia debe ser resuelta por el órgano jurisdiccional que conoce los procesos contenciosos y contenciosos administrativos actualmente a cargo de la Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia, conforme el art. 3.1 de la Ley 620 y sujeta a la normativa prevista en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil