Auto Supremo AS/0328/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2018

Fecha: 02-May-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, y con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto en los arts. 106 y 220.III num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil ANULA hasta fs. 13, es decir hasta la admisión de la demanda. Pudiendo el actor reencaminar el proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa o en su defecto reformular su denuncia en contra de los servidores públicos