Auto Supremo AS/0328/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2018

Fecha: 02-May-2018

Como se señaló anteriormente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos

Como se señaló anteriormente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito a ello se encuentran sujetos a un régimen de regulación especial (que al momento de la relación jurídica que refiere el actor imperaba el D.S. 27328 de 31 de enero 2004), razón por la que los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una Jurisdicción especializada, en la última parte del art. 179.I que dispone: (... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley) y, en ese mismo sentido por el art. 4-3) de la Ley del Órgano Judicial