Auto Supremo AS/0328/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2018

Fecha: 02-May-2018

En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts

Debe constar que al momento de presentarse la demanda el 25 de marzo de 2013, ya se encontraba establecida la competencia para el conocimiento de los contratos administrativos municipales de acuerdo al art. 10 de la Ley 212, por lo que de inicio el proceso se encontraba viciado de nulidad, y al presente se reconduce la orientación de la competencia conforme al párrafo que antecede.
Por otra parte si el actor considera que no tiene elementos de prueba para demostrar que se ha tramitado un proceso de contratación administrativa se encuentra en la posibilidad de activar el proceso en la vía civil en contra de los servidores públicos que dispusieron dicho requerimiento sin que ello afecte el patrimonio de la entidad pública, con similar criterio se ha emitido el A.S. Nº 105/2014.
Por las razones expuestas se establece que los Tribunales de instancia al haber sustanciado en la vía ordinaria la demanda de resolución de un contrato administrativo obraron sin competencia, careciendo el proceso de uno de sus presupuestos esenciales; al respecto corresponde precisar que la competencia es de orden público y es determinada por ley, en ese sentido el art. 122 de la Constitución Política del Estado establece que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley". Por lo que este Tribunal en observancia de esta disposición constitucional y a fin de evitar la vulneración al debido proceso, anula obrados hasta la admisión de la demanda. Pudiendo el actor reencaminar el proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa o en su defecto reformular su demanda en contra de los servidores públicos en la vía civil.
En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts. 106 y 220.III num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil