Conforme el art
2. Refirió errónea interpretación del art. 1283 del Código Civil, manifestó que el recurrente, con las pruebas adjuntadas, habría demostrado la relación contractual verbal con el GAM Camiri. Contrariamente el demandado no habría presentado una sola documental que haga presumir que la contratación no es válida o no existió como argumentó el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
De la Nulidad Procesal de oficio
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, que deben contener las resoluciones judiciales
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
De la Nulidad Procesal de oficio
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, que deben contener las resoluciones judiciales
- Partes: Leandro Martínez Condori. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- Finalmente con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado por
- Por lo que se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde tramitarlo
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad
- Previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su Resolución, queda claro
- Finalmente para establecer si se ha cumplido o ha incumplido las condiciones o cláusulas en
- Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- CONSIDERANDO IV
- Las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de
- Habiendo sido tramitada la causa y el Juez Mixto Primero de Partido y Sentencia de
- De acuerdo a la doctrina aplicable al caso y los aportes de los tratadistas en
- Por otra parte se tiene el criterio de Alfonso Nava Negrete que refiere: "El contrato
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- En ese sentido corresponde destacar como elementos generales de todo Contrato Administrativo: la existencia de
- Como se señaló anteriormente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos
- En el marco establecido precedentemente corresponde señalar que el contrato de obra verbal pactado por
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
