Auto Supremo AS/0328/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2018

Fecha: 02-May-2018

Conforme el art

2. Refirió errónea interpretación del art. 1283 del Código Civil, manifestó que el recurrente, con las pruebas adjuntadas, habría demostrado la relación contractual verbal con el GAM Camiri. Contrariamente el demandado no habría presentado una sola documental que haga presumir que la contratación no es válida o no existió como argumentó el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
De la Nulidad Procesal de oficio
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, que deben contener las resoluciones judiciales