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    Auto Supremo AS/0330/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0330/2018-RRC

    Fecha: 17-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Fernández (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • La parte recurrente, solicita se declare procedente su recurso y en el fondo se deje
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Que Mario Jorge Cruz (acusador particular), es propietario de un lote de terreno ubicado en
    • Que el acusador particular radicaba en Argentina y siempre venía a Bolivia, habiendo contraído matrimonio
    • En 1995 fueron a realizar el documento ante un profesional abogado, que les aconsejó que
    • Ante la ausencia del acusador particular, la imputada con el documento que suscribieron el 16
    • La imputada con dicho Testimonio presentó demanda en la vía sumaria de rectificación del número
    • El 2012 llegando el acusador particular a Bolivia, fue a buscar a la imputada, puesto
    • Que la prueba testifical de descargo consistente en la declaración de Omar Ayllon Vargas, que
    • Notificada con la Sentencia Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
    • “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”; ya que,
    • “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y CONTRADICCIÓN EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”;
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de
    • De lo expuesto se desprende, que parcialmente es cierto y evidente el agravio argüido por
    • Respecto a la errónea aplicación de la ley penal y valoración defectuosa de la prueba
    • Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, la apelante no expresa claramente de
    • En lo referente a la valoración de la declaración de la testigo Mary Emilia Morales
    • Finalmente en relación a la prueba pericial, simplemente estableció que las firmas estampadas en la
    • En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la
    • Sin embargo, con relación al delito de Falsedad Material, desprende que evidentemente la Sentencia no
    • III.1.Sobre el principio de congruencia
    • La congruencia como uno de los elementos del debido proceso, se entiende, que la autoridad
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
    • En ese sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista transgredió el principio
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto, a la errónea aplicación
    • Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en
    • En base a dichos fundamentos declaró procedente en parte el recurso planteado, confirmando parcialmente la
    • De esa relación necesaria de antecedentes, en cuanto, a la absolución de la acusada de
    • Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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