De lo expuesto se desprende, que parcialmente es cierto y evidente el agravio argüido por
En cuanto, al Uso de Instrumento Falsificado, la prueba pericial consistente en una prueba pericial documentológica (rama grafotécnica), las firmas estampadas en los documentos consistentes en una minuta de transferencia de lote de terreno de 16 de noviembre de 1995 y la minuta de 7 de marzo de 1984, no le corresponden a Mario Jorge Cruz, consiguientemente esos documentos se reputan como falsos. En ese antecedente, considera que la conducta de la acusada se subsume al tipo penal establecido por el art. 203 del CP, pues conociendo que tales documentos son falsos, los utilizó en diferentes trámites administrativos y judiciales a objeto de darle legalidad a dichos documentos; ya que, incluso la acusada en su memorial de apelación de forma expresa reconoce y ratifica que utilizó los documentos para regularizar su derecho propietario; es así que, realizó el reconocimiento judicial de firmas y rúbricas a objeto de darle toda legalidad al documento de transferencia, posteriormente procedió a la aprobación del plano de lote y consiguiente registro en las oficinas de derechos reales, concluyendo que ninguno de estos actos es penalmente reprochable y que tales aspectos no constituyen el delito de Uso de Instrumento Falsificado.
De lo expuesto se desprende, que parcialmente es cierto y evidente el agravio argüido por la parte apelante, más que todo en relación al delito de Falsedad Material; por cuanto, con ningún elemento de prueba se ha demostrado la comisión del delito tipificado en el art. 198 del CP, estableciéndose que la acusada solamente cometió el delito de Uso de Instrumento Falsificado. Finalmente, entre la supuesta contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, la apelante no precisa cuál o dónde está la contradicción, tampoco refiere cuál la aplicación que pretende, por lo que su reclamo no está debidamente fundamentado
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, solicita se declare procedente su recurso y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que Mario Jorge Cruz (acusador particular), es propietario de un lote de terreno ubicado en
- Que el acusador particular radicaba en Argentina y siempre venía a Bolivia, habiendo contraído matrimonio
- En 1995 fueron a realizar el documento ante un profesional abogado, que les aconsejó que
- Ante la ausencia del acusador particular, la imputada con el documento que suscribieron el 16
- La imputada con dicho Testimonio presentó demanda en la vía sumaria de rectificación del número
- El 2012 llegando el acusador particular a Bolivia, fue a buscar a la imputada, puesto
- Que la prueba testifical de descargo consistente en la declaración de Omar Ayllon Vargas, que
- Notificada con la Sentencia Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”; ya que,
- “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y CONTRADICCIÓN EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”;
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de
- De lo expuesto se desprende, que parcialmente es cierto y evidente el agravio argüido por
- Respecto a la errónea aplicación de la ley penal y valoración defectuosa de la prueba
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, la apelante no expresa claramente de
- En lo referente a la valoración de la declaración de la testigo Mary Emilia Morales
- Finalmente en relación a la prueba pericial, simplemente estableció que las firmas estampadas en la
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la
- Sin embargo, con relación al delito de Falsedad Material, desprende que evidentemente la Sentencia no
- III.1.Sobre el principio de congruencia
- La congruencia como uno de los elementos del debido proceso, se entiende, que la autoridad
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- En ese sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista transgredió el principio
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto, a la errónea aplicación
- Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en
- En base a dichos fundamentos declaró procedente en parte el recurso planteado, confirmando parcialmente la
- De esa relación necesaria de antecedentes, en cuanto, a la absolución de la acusada de
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
