Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto, a la errónea aplicación
Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia, y con relación a que en la sentencia existe errónea aplicación de la Ley penal y consiguiente contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; alegó, que de la revisión de antecedentes, con relación al delito de Falsedad Material, no existe un solo elemento de prueba que establezca que la acusada haya forjado total o parcialmente un documento público falso o haya adulterado uno verdadero por cuanto ninguno de los testigos de cargo manifestó que la acusada haya forjado un documento público falso o adulteró uno verdadero, que la prueba pericial realizada por el perito Roger Dorado, simplemente señala que las firmas y rúbricas consignados en los documentos cuestionados no le corresponden a Mario Jorge Cruz, que es víctima del presente hecho, de donde concluye que no existe certeza de que la acusada haya cometido el delito de Falsedad Material, resultándole parcialmente cierto y evidente el agravio argüido por la parte apelante, en relación al delito de Falsedad Material, por cuanto con ningún elemento de prueba se había demostrado la comisión de dicho delito, estableciendo, que la acusada solamente cometió el delito de Uso de Instrumento Falsificado.
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto, a la errónea aplicación de la ley penal y valoración defectuosa de la prueba; manifestó que, con relación a la errónea aplicación de la ley penal los argumentos utilizados son repetitivos, que ya fue analizado y respondido en el punto anterior, al cual se remite. Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, concluyó, que la apelante no expresó claramente de qué forma se transgredió las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas de cargo, no precisó qué pruebas fueron valoradas defectuosamente, ni explicó cómo debió valorarse esas pruebas y cuál la aplicación que pretende, que la prueba testifical producida en el juicio oral público contradictorio había sido valorado conforme a las reglas de la sana crítica. Que, en lo referente a la valoración de la declaración de Mary Emilia Morales Velásquez, su declaración corroboraba con las otras declaraciones testificales de cargo y en relación a la prueba pericial, establecería que las firmas estampadas en la minuta de transferencia de lote de terreno de 16 de noviembre de 1995 y la minuta de 7 de marzo de 1984 no le corresponden al denunciante, habiendo sido valorada la prueba pericial por el Tribunal de Sentencia, por lo que desestimó la denuncia
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, solicita se declare procedente su recurso y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que Mario Jorge Cruz (acusador particular), es propietario de un lote de terreno ubicado en
- Que el acusador particular radicaba en Argentina y siempre venía a Bolivia, habiendo contraído matrimonio
- En 1995 fueron a realizar el documento ante un profesional abogado, que les aconsejó que
- Ante la ausencia del acusador particular, la imputada con el documento que suscribieron el 16
- La imputada con dicho Testimonio presentó demanda en la vía sumaria de rectificación del número
- El 2012 llegando el acusador particular a Bolivia, fue a buscar a la imputada, puesto
- Que la prueba testifical de descargo consistente en la declaración de Omar Ayllon Vargas, que
- Notificada con la Sentencia Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”; ya que,
- “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y CONTRADICCIÓN EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”;
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de
- De lo expuesto se desprende, que parcialmente es cierto y evidente el agravio argüido por
- Respecto a la errónea aplicación de la ley penal y valoración defectuosa de la prueba
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, la apelante no expresa claramente de
- En lo referente a la valoración de la declaración de la testigo Mary Emilia Morales
- Finalmente en relación a la prueba pericial, simplemente estableció que las firmas estampadas en la
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la
- Sin embargo, con relación al delito de Falsedad Material, desprende que evidentemente la Sentencia no
- III.1.Sobre el principio de congruencia
- La congruencia como uno de los elementos del debido proceso, se entiende, que la autoridad
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- En ese sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista transgredió el principio
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto, a la errónea aplicación
- Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en
- En base a dichos fundamentos declaró procedente en parte el recurso planteado, confirmando parcialmente la
- De esa relación necesaria de antecedentes, en cuanto, a la absolución de la acusada de
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
