Auto Supremo AS/0330/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2018-RRC

Fecha: 17-May-2018

“ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”; ya que,


“ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”; ya que, ninguna de las pruebas de cargo de la fiscalía y acusador particular evidenció que su persona sea de la falsificación en documento público o privado alguno, limitándose a señalar las pruebas testificales que el acusador particular es propietario de un lote de terreno, que vive en la República de Argentina, que con cierta regularidad regresaba a la ciudad de Potosí, que fue quien procedió a amurallar el lote de terreno, poniendo contrariamente de manifiesto otros aspectos que no fueron ponderados por el Tribunal de mérito como el caso de la Testigo Mary Emilia Morales Velásquez, que aseveró que la acusada era quien ocupa el lote de terreno de su hijo y por tal razón se le estaba siguiendo un proceso, resultándole ajeno a la causa, estando ante una Litispendencia. Que, los testigos de descargo sin fundamento los declaró como no creíbles, cuando manifestaron que el acusador particular evidentemente transfirió el lote de terreno, que su persona canceló por la compra del mismo, no existiendo Falsedad Material con relación al documento de transferencia de lote de terreno de 16 de noviembre de 1995 existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva. Con relación al “uso de instrumento jurídico” previsto por el art. 203 del CP, en los hechos su persona con el derecho propietario que detentaba sobre el bien inmueble procedió a regularizar tal derecho, es así que correspondía se proceda al reconocimiento judicial de firmas y rúbricas a objeto de darle toda legalidad al documento de transferencia para posteriormente proceder a la aprobación de plano de lote y consiguiente registro ante oficinas de Derechos Reales; en consecuencia, ninguna de sus actos son reprochables; ya que, su persona usó los documentos consentidos y entregados por el transferente, si bien, la prueba pericial consistente en documentalógico, señaló que es cierto que las firmas estampadas en minuta de transferencia de lote de terreno de 16 de noviembre de 1995 y minuta de 7 de marzo de 1984 no corresponden al acusador particular; sin embargo, no describe los elementos técnicos por los que arribó a tal conclusión, notándose criterios de carácter genérico y confuso, llegando a confundir los documentos en el punto 6 relativo a las conclusiones; toda vez, que anota como documento de compra venta el de 7 de marzo de 1984, cuando en realidad dicho documento corresponde a la minuta de aclaración con motivo de reordenamiento, lo que contradice lo aseverado por el acusador particular que reconoce la venta a favor de su persona, no evidenciándose que sea la autora de la falsificación de la firma