Auto Supremo AS/0330/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2018-RRC

Fecha: 17-May-2018

Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir


Así también, el Tribunal de alzada a tiempo de analizar el tercer agravio de apelación si bien señaló, que el recurso de apelación no contaba con la suficiente fundamentación; por cuanto, la apelante no había expresado porqué la Sentencia no estaba debidamente fundamentada o cómo debió de haberse fundamentado y cuál la aplicación que pretendía; no obstante, de manera contradictoria, concluyó que la Sentencia no se encontraba debidamente fundamentada; ya que, no existía prueba suficiente que acredite la comisión del delito de Falsedad Material; conclusión que no resulta acorde a lo cuestionado por la parte apelante; puesto que, del recurso de apelación restringida se tiene que la apelante como tercer agravio reclamó, la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la fundamentación de la sentencia, y este último cuestionamiento, no resulta lo mismo que la falta de fundamentación de la Sentencia, que fue analizado por el Auto de Vista recurrido; lo que evidencia, que se pronunció de manera ultra petita, puesto que, dispuso la anulación de la Sentencia respecto al delito de Falsedad Material, advirtiendo la ausencia de elementos de prueba y la falta de fundamentación de la Sentencia, cuestionamientos, que no fueron denunciados por la imputada a tiempo de formular su recurso de apelación restringida; consecuentemente, el criterio asumido por el Tribunal de alzada ciertamente contraviene lo previsto por el art. 398 del CPP; toda vez, que debió circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados y no excederse incluyendo temas no reclamados, lo que vulnera el debido proceso en su componente congruencia de las resoluciones como reclama el recurrente.

Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración del principio de congruencia, que fue explicado en el acápite III.1 de este Auto Supremo; toda vez, que dispuso la anulación de la Sentencia con relación al delito de Falsedad Material, conforme se advirtió, efectuando el análisis de cuestionamientos que no fueron alegados en apelación; consecuentemente, el presente recurso de casación deviene en fundado