Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
Así también, el Tribunal de alzada a tiempo de analizar el tercer agravio de apelación si bien señaló, que el recurso de apelación no contaba con la suficiente fundamentación; por cuanto, la apelante no había expresado porqué la Sentencia no estaba debidamente fundamentada o cómo debió de haberse fundamentado y cuál la aplicación que pretendía; no obstante, de manera contradictoria, concluyó que la Sentencia no se encontraba debidamente fundamentada; ya que, no existía prueba suficiente que acredite la comisión del delito de Falsedad Material; conclusión que no resulta acorde a lo cuestionado por la parte apelante; puesto que, del recurso de apelación restringida se tiene que la apelante como tercer agravio reclamó, la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la fundamentación de la sentencia, y este último cuestionamiento, no resulta lo mismo que la falta de fundamentación de la Sentencia, que fue analizado por el Auto de Vista recurrido; lo que evidencia, que se pronunció de manera ultra petita, puesto que, dispuso la anulación de la Sentencia respecto al delito de Falsedad Material, advirtiendo la ausencia de elementos de prueba y la falta de fundamentación de la Sentencia, cuestionamientos, que no fueron denunciados por la imputada a tiempo de formular su recurso de apelación restringida; consecuentemente, el criterio asumido por el Tribunal de alzada ciertamente contraviene lo previsto por el art. 398 del CPP; toda vez, que debió circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados y no excederse incluyendo temas no reclamados, lo que vulnera el debido proceso en su componente congruencia de las resoluciones como reclama el recurrente.
Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración del principio de congruencia, que fue explicado en el acápite III.1 de este Auto Supremo; toda vez, que dispuso la anulación de la Sentencia con relación al delito de Falsedad Material, conforme se advirtió, efectuando el análisis de cuestionamientos que no fueron alegados en apelación; consecuentemente, el presente recurso de casación deviene en fundado
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, solicita se declare procedente su recurso y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que Mario Jorge Cruz (acusador particular), es propietario de un lote de terreno ubicado en
- Que el acusador particular radicaba en Argentina y siempre venía a Bolivia, habiendo contraído matrimonio
- En 1995 fueron a realizar el documento ante un profesional abogado, que les aconsejó que
- Ante la ausencia del acusador particular, la imputada con el documento que suscribieron el 16
- La imputada con dicho Testimonio presentó demanda en la vía sumaria de rectificación del número
- El 2012 llegando el acusador particular a Bolivia, fue a buscar a la imputada, puesto
- Que la prueba testifical de descargo consistente en la declaración de Omar Ayllon Vargas, que
- Notificada con la Sentencia Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”; ya que,
- “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y CONTRADICCIÓN EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”;
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de
- De lo expuesto se desprende, que parcialmente es cierto y evidente el agravio argüido por
- Respecto a la errónea aplicación de la ley penal y valoración defectuosa de la prueba
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, la apelante no expresa claramente de
- En lo referente a la valoración de la declaración de la testigo Mary Emilia Morales
- Finalmente en relación a la prueba pericial, simplemente estableció que las firmas estampadas en la
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la
- Sin embargo, con relación al delito de Falsedad Material, desprende que evidentemente la Sentencia no
- III.1.Sobre el principio de congruencia
- La congruencia como uno de los elementos del debido proceso, se entiende, que la autoridad
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- En ese sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista transgredió el principio
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto, a la errónea aplicación
- Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en
- En base a dichos fundamentos declaró procedente en parte el recurso planteado, confirmando parcialmente la
- De esa relación necesaria de antecedentes, en cuanto, a la absolución de la acusada de
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
