Auto Supremo AS/0330/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2018-RRC

Fecha: 17-May-2018

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, confirmó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo: i) Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado confirma parcialmente la Sentencia; y, ii) Con relación al delito de Falsedad Material, anula la sentencia, ordenando se realice un nuevo juicio mediante reenvío ante el Tribunal llamado por Ley, bajo los siguientes argumentos:

Respecto a que en la Sentencia existe errónea aplicación de la Ley penal y consiguiente contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; de la revisión de antecedentes desprende, que luego del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión de que la acusada cometió los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado. Respecto al delito de Falsedad Material, no existe un solo elemento de prueba que establezca que la acusada haya forjado total o parcialmente un documento público falso o haya adulterado uno verdadero por cuanto ninguno de los testigos de cargo manifestó que la acusada haya forjado un documento público falso o adulteró uno verdadero; de otro lado, la prueba pericial realizada por el perito Roger Dorado, simplemente señala que las firmas y rúbricas consignados en los documentos cuestionados no le corresponden a Mario Jorge Cruz, que es víctima del presente hecho, de donde concluye, que no existe certeza de que la acusada haya cometido el delito de Falsedad Material tipificado por el art. 198 del CP.

Con relación al delito de Falsificación de Documento Privado, la imputada fue acusada por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, más no así por el delito de Falsificación de Documento Privado, consiguientemente no puede pronunciarse al respecto