Auto Supremo AS/0330/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2018-RRC

Fecha: 17-May-2018

Notificada con la Sentencia Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos


II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.

Notificada con la Sentencia Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

“ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y CONSIGUIENTEMENTE CONTRADICCIÓN ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA Y DISPOSITIVA”; manifiesta, que las acusaciones le endilgaron infundadamente los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, señalando que los documentos de transferencia de bien inmueble signado como lote Nº 1 manzano Nº 8, zona Las Lecherías de Potosí y minuta que rectifica el número de código de Urbanización de Lote de Terreno por reurbanización de 7 de marzo de 1984, hubieren sido falsificados para proceder a la tramitación de aprobación de plano de lote del bien inmueble, así como para su registro en oficinas de Derechos Reales, como también para proceder a interponer medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas. Transcribiendo los arts. 198 y 203 del CP, refiere que en los hechos, de acuerdo a lo visto, oído y probado en juicio oral, es cierto que el acusador particular en su condición de propietario del lote de terreno Nº 1 manzano Nº 8, zona Las Lecherías, hizo disposición patrimonial a favor de su persona mediante venta perfecta y a título oneroso en el precio libremente convenido de Bs. 200.- (doscientos bolivianos), que fue demostrado por el vendedor mediante confesión espontánea cuando en la querella señaló que: “lamentablemente el abogado que llegó a realizar el documento me sugirió que le dejara un documento como vendido a dicha señora para que no tenga problemas con la Asociación de Peluqueros al cual pertenezco y como esta señora abuela de mi hija se dedicaba a libar bebidas espirituosas, el documento se hizo a nombre de JULIA FERNANDEZ quien es hija de LEORNARDA FERNANDEZ, por ello confiado en la profesionalidad de este abogado y creyendo en la buena fe de JULIA FERNANDEZ acepte el documento” (sic), haciendo el acusador particular un reconocimiento expreso de que fue quien por consejos del profesional abogado efectuó disposición patrimonial de su bien inmueble a favor de su persona, lo que fue corroborado por la declaración testifical del profesional abogado Omar Ayllon Vargas, no pudiendo existir ninguna duda de la autenticidad del documento de transferencia; aspecto que, no fue correctamente ponderado por el Tribunal de mérito. Añade, que la Sentencia incurrió en contradicción al juzgarlo por Falsedad Material, cuando de los antecedentes debería habérsela juzgado por Falsificación de Documento Privado; aspecto que, tampoco fue demostrado. Con referencia al documento de 7 de marzo de 1984, que tiene que ver con la modificación de lote por reordenamiento practicado por el Plan regulador de Potosí, fue firmado por el acusador particular y por el Arquitecto Guillermo Ossio, quien muy difícilmente podía haber hecho entrega un documento de tal naturaleza sin la firma del interesado, además que su persona entonces contaba con la edad de nueve años, por lo que no podía ser autora de Falsedad Material, resultándole un argumento del acusador particular para recobrar su lote perdido