Notificada con la Sentencia Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.
Notificada con la Sentencia Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
“ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y CONSIGUIENTEMENTE CONTRADICCIÓN ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA Y DISPOSITIVA”; manifiesta, que las acusaciones le endilgaron infundadamente los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, señalando que los documentos de transferencia de bien inmueble signado como lote Nº 1 manzano Nº 8, zona Las Lecherías de Potosí y minuta que rectifica el número de código de Urbanización de Lote de Terreno por reurbanización de 7 de marzo de 1984, hubieren sido falsificados para proceder a la tramitación de aprobación de plano de lote del bien inmueble, así como para su registro en oficinas de Derechos Reales, como también para proceder a interponer medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas. Transcribiendo los arts. 198 y 203 del CP, refiere que en los hechos, de acuerdo a lo visto, oído y probado en juicio oral, es cierto que el acusador particular en su condición de propietario del lote de terreno Nº 1 manzano Nº 8, zona Las Lecherías, hizo disposición patrimonial a favor de su persona mediante venta perfecta y a título oneroso en el precio libremente convenido de Bs. 200.- (doscientos bolivianos), que fue demostrado por el vendedor mediante confesión espontánea cuando en la querella señaló que: “lamentablemente el abogado que llegó a realizar el documento me sugirió que le dejara un documento como vendido a dicha señora para que no tenga problemas con la Asociación de Peluqueros al cual pertenezco y como esta señora abuela de mi hija se dedicaba a libar bebidas espirituosas, el documento se hizo a nombre de JULIA FERNANDEZ quien es hija de LEORNARDA FERNANDEZ, por ello confiado en la profesionalidad de este abogado y creyendo en la buena fe de JULIA FERNANDEZ acepte el documento” (sic), haciendo el acusador particular un reconocimiento expreso de que fue quien por consejos del profesional abogado efectuó disposición patrimonial de su bien inmueble a favor de su persona, lo que fue corroborado por la declaración testifical del profesional abogado Omar Ayllon Vargas, no pudiendo existir ninguna duda de la autenticidad del documento de transferencia; aspecto que, no fue correctamente ponderado por el Tribunal de mérito. Añade, que la Sentencia incurrió en contradicción al juzgarlo por Falsedad Material, cuando de los antecedentes debería habérsela juzgado por Falsificación de Documento Privado; aspecto que, tampoco fue demostrado. Con referencia al documento de 7 de marzo de 1984, que tiene que ver con la modificación de lote por reordenamiento practicado por el Plan regulador de Potosí, fue firmado por el acusador particular y por el Arquitecto Guillermo Ossio, quien muy difícilmente podía haber hecho entrega un documento de tal naturaleza sin la firma del interesado, además que su persona entonces contaba con la edad de nueve años, por lo que no podía ser autora de Falsedad Material, resultándole un argumento del acusador particular para recobrar su lote perdido
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, solicita se declare procedente su recurso y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que Mario Jorge Cruz (acusador particular), es propietario de un lote de terreno ubicado en
- Que el acusador particular radicaba en Argentina y siempre venía a Bolivia, habiendo contraído matrimonio
- En 1995 fueron a realizar el documento ante un profesional abogado, que les aconsejó que
- Ante la ausencia del acusador particular, la imputada con el documento que suscribieron el 16
- La imputada con dicho Testimonio presentó demanda en la vía sumaria de rectificación del número
- El 2012 llegando el acusador particular a Bolivia, fue a buscar a la imputada, puesto
- Que la prueba testifical de descargo consistente en la declaración de Omar Ayllon Vargas, que
- Notificada con la Sentencia Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”; ya que,
- “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y CONTRADICCIÓN EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”;
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de
- De lo expuesto se desprende, que parcialmente es cierto y evidente el agravio argüido por
- Respecto a la errónea aplicación de la ley penal y valoración defectuosa de la prueba
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, la apelante no expresa claramente de
- En lo referente a la valoración de la declaración de la testigo Mary Emilia Morales
- Finalmente en relación a la prueba pericial, simplemente estableció que las firmas estampadas en la
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la
- Sin embargo, con relación al delito de Falsedad Material, desprende que evidentemente la Sentencia no
- III.1.Sobre el principio de congruencia
- La congruencia como uno de los elementos del debido proceso, se entiende, que la autoridad
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- En ese sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista transgredió el principio
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto, a la errónea aplicación
- Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en
- En base a dichos fundamentos declaró procedente en parte el recurso planteado, confirmando parcialmente la
- De esa relación necesaria de antecedentes, en cuanto, a la absolución de la acusada de
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
