Auto Supremo AS/0330/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2018-RRC

Fecha: 17-May-2018

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, la imputada Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida acusando tres motivos: i) “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y CONSIGUIENTEMENTE CONTRADICCIÓN ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA Y DISPOSITIVA”; afirmando que las acusaciones le endilgaron infundadamente los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, que en los hechos, de acuerdo a lo visto, oído y probado en juicio oral, el acusador particular en su condición de propietario del lote de terreno, hizo disposición patrimonial a favor de su persona mediante venta perfecta y a título oneroso en el precio libremente convenido de Bs. 200.- (doscientos bolivianos), aspecto demostrado por el vendedor mediante confesión espontánea en la querella, que fue corroborado por la declaración testifical del profesional abogado Omar Ayllon Vargas, no existiendo ninguna duda de la autenticidad del documento de transferencia, que no fue correctamente ponderado por el Tribunal de mérito. Que, la Sentencia incurrió en contradicción al juzgarla por Falsedad Material, cuando de los antecedentes debería habérsela juzgado por Falsificación de Documento Privado, lo que tampoco fue demostrado. Que, con referencia al documento de 7 de marzo de 1984, fue firmado por el acusador particular; ii) “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”; por cuanto, ninguna de las pruebas de cargo de la fiscalía y acusador particular, evidenció que su persona sea la falsificadora en documento público o privado alguno, no ponderando el Tribunal de mérito la declaración de Mary Emilia Morales Velásquez. Que, los testigos de descargo sin fundamento fueron declarados no creíbles, no existiendo Falsedad Material con relación al documento de transferencia de lote de terreno de 16 de noviembre de 1995 existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva. Que con relación al “uso de instrumento jurídico”, su persona con el derecho propietario que detentaba procedió a regularizar tal derecho, en consecuencia, ninguno de sus actos serían reprochables, que si bien, la prueba pericial determinó que las firmas estampadas en minuta de transferencia de lote de terreno de 16 de noviembre de 1995 y minuta de 7 de marzo de 1984 no corresponden al acusador particular; sin embargo, no describe los elementos técnicos por los que arribó a tal conclusión, no evidenciándose que la autora de la falsificación de la firma sea su persona; y, iii) “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y CONTRADICCIÓN EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”; toda vez, que las pruebas de cargo no evidenciaron la comisión de los ilícitos acusados; sin embargo, se emitió sentencia condenatoria