Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, la imputada Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida acusando tres motivos: i) “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y CONSIGUIENTEMENTE CONTRADICCIÓN ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA Y DISPOSITIVA”; afirmando que las acusaciones le endilgaron infundadamente los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, que en los hechos, de acuerdo a lo visto, oído y probado en juicio oral, el acusador particular en su condición de propietario del lote de terreno, hizo disposición patrimonial a favor de su persona mediante venta perfecta y a título oneroso en el precio libremente convenido de Bs. 200.- (doscientos bolivianos), aspecto demostrado por el vendedor mediante confesión espontánea en la querella, que fue corroborado por la declaración testifical del profesional abogado Omar Ayllon Vargas, no existiendo ninguna duda de la autenticidad del documento de transferencia, que no fue correctamente ponderado por el Tribunal de mérito. Que, la Sentencia incurrió en contradicción al juzgarla por Falsedad Material, cuando de los antecedentes debería habérsela juzgado por Falsificación de Documento Privado, lo que tampoco fue demostrado. Que, con referencia al documento de 7 de marzo de 1984, fue firmado por el acusador particular; ii) “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”; por cuanto, ninguna de las pruebas de cargo de la fiscalía y acusador particular, evidenció que su persona sea la falsificadora en documento público o privado alguno, no ponderando el Tribunal de mérito la declaración de Mary Emilia Morales Velásquez. Que, los testigos de descargo sin fundamento fueron declarados no creíbles, no existiendo Falsedad Material con relación al documento de transferencia de lote de terreno de 16 de noviembre de 1995 existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva. Que con relación al “uso de instrumento jurídico”, su persona con el derecho propietario que detentaba procedió a regularizar tal derecho, en consecuencia, ninguno de sus actos serían reprochables, que si bien, la prueba pericial determinó que las firmas estampadas en minuta de transferencia de lote de terreno de 16 de noviembre de 1995 y minuta de 7 de marzo de 1984 no corresponden al acusador particular; sin embargo, no describe los elementos técnicos por los que arribó a tal conclusión, no evidenciándose que la autora de la falsificación de la firma sea su persona; y, iii) “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y CONTRADICCIÓN EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”; toda vez, que las pruebas de cargo no evidenciaron la comisión de los ilícitos acusados; sin embargo, se emitió sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, solicita se declare procedente su recurso y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que Mario Jorge Cruz (acusador particular), es propietario de un lote de terreno ubicado en
- Que el acusador particular radicaba en Argentina y siempre venía a Bolivia, habiendo contraído matrimonio
- En 1995 fueron a realizar el documento ante un profesional abogado, que les aconsejó que
- Ante la ausencia del acusador particular, la imputada con el documento que suscribieron el 16
- La imputada con dicho Testimonio presentó demanda en la vía sumaria de rectificación del número
- El 2012 llegando el acusador particular a Bolivia, fue a buscar a la imputada, puesto
- Que la prueba testifical de descargo consistente en la declaración de Omar Ayllon Vargas, que
- Notificada con la Sentencia Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”; ya que,
- “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y CONTRADICCIÓN EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”;
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de
- De lo expuesto se desprende, que parcialmente es cierto y evidente el agravio argüido por
- Respecto a la errónea aplicación de la ley penal y valoración defectuosa de la prueba
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, la apelante no expresa claramente de
- En lo referente a la valoración de la declaración de la testigo Mary Emilia Morales
- Finalmente en relación a la prueba pericial, simplemente estableció que las firmas estampadas en la
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la
- Sin embargo, con relación al delito de Falsedad Material, desprende que evidentemente la Sentencia no
- III.1.Sobre el principio de congruencia
- La congruencia como uno de los elementos del debido proceso, se entiende, que la autoridad
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- En ese sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista transgredió el principio
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto, a la errónea aplicación
- Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en
- En base a dichos fundamentos declaró procedente en parte el recurso planteado, confirmando parcialmente la
- De esa relación necesaria de antecedentes, en cuanto, a la absolución de la acusada de
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
