Finalmente en relación a la prueba pericial, simplemente estableció que las firmas estampadas en la
Finalmente en relación a la prueba pericial, simplemente estableció que las firmas estampadas en la minuta de transferencia de lote de terreno de 16 de noviembre de 1995 y la minuta de 7 de marzo de 1984, no le corresponden al denunciante Mario Jorge Cruz, en ese margen fue valorado por el Tribunal de Sentencia; consiguientemente, no son ciertos los agravios que refiere la apelante
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, solicita se declare procedente su recurso y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que Mario Jorge Cruz (acusador particular), es propietario de un lote de terreno ubicado en
- Que el acusador particular radicaba en Argentina y siempre venía a Bolivia, habiendo contraído matrimonio
- En 1995 fueron a realizar el documento ante un profesional abogado, que les aconsejó que
- Ante la ausencia del acusador particular, la imputada con el documento que suscribieron el 16
- La imputada con dicho Testimonio presentó demanda en la vía sumaria de rectificación del número
- El 2012 llegando el acusador particular a Bolivia, fue a buscar a la imputada, puesto
- Que la prueba testifical de descargo consistente en la declaración de Omar Ayllon Vargas, que
- Notificada con la Sentencia Julia Fernández formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”; ya que,
- “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y CONTRADICCIÓN EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”;
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de
- De lo expuesto se desprende, que parcialmente es cierto y evidente el agravio argüido por
- Respecto a la errónea aplicación de la ley penal y valoración defectuosa de la prueba
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, la apelante no expresa claramente de
- En lo referente a la valoración de la declaración de la testigo Mary Emilia Morales
- Finalmente en relación a la prueba pericial, simplemente estableció que las firmas estampadas en la
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la
- Sin embargo, con relación al delito de Falsedad Material, desprende que evidentemente la Sentencia no
- III.1.Sobre el principio de congruencia
- La congruencia como uno de los elementos del debido proceso, se entiende, que la autoridad
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- En ese sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista transgredió el principio
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto, a la errónea aplicación
- Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en
- En base a dichos fundamentos declaró procedente en parte el recurso planteado, confirmando parcialmente la
- De esa relación necesaria de antecedentes, en cuanto, a la absolución de la acusada de
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
