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    Auto Supremo AS/0337/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0337/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencias 14/2013 de 29 de octubre (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente señala que el Tribunal de apelación, desconoció el art
    • Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló
    • Incumplió el art
    • Alega que se vulneró y restringió su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito
    • Señala que el Auto de Vista impugnado tenía que únicamente cumplir el Auto Supremo 104/2016-RRC,
    • Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 838/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
    • II.1.De las Sentencias
    • La Sentencia 14/2013 de 29 de octubre, declaró a los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha
    • II.2. De la Apelación Restringida
    • II.3.Del primer Auto de Vista 32/2014
    • II.4. De los primeros recursos de casación y su examen de admisibilidad
    • II.5. Del Auto Supremo 510/2014-RRC
    • II.6.Del segundo Auto de Vista 06/2015
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, con el antecedente
    • b)En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
    • c)Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
    • d)Respecto al defecto previsto en el art
    • e)El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena al
    • f)Por lo expuesto, determinó anular las Sentencias 014/2013 de 29 de octubre, 016/2013 de 21
    • II.7. Del segundo recurso de casación y su examen de admisibilidad
    • II.8. Del Auto Supremo 104/2016-RRC
    • Ante el recurso de casación formulado por la parte querellante, en el que se denunció
    • II.9.Del tercer Auto de Vista 15/2017 recurrido
    • b)Con relación al primer agravio denunciado respecto a la vulneración del art
    • c)Con relación al art
    • e)El art
    • f)En cumplimiento al Auto Supremo 104/2016-RRC; analizados y compulsados los antecedentes señalan que el Tribunal
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscrito en la admisión del recurso de casación
    • III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
    • En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
    • Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
    • La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
    • Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Sobre el motivo en análisis, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 15/2017 de
    • Ambos precedentes establecen los parámetros que las autoridades judiciales deben plasmar al momento de realizar
    • Los precedentes invocados en el recurso de casación así como los Autos Supremos emitidos dentro
    • Entonces, de la revisión de todos los Autos de Vista emitidos dentro el presente proceso
    • En lo que respecta a los fundamentos centrales del recurso de casación, referido precisamente al
    • Consiguientemente, continuando con la labor de contrastación, se ha identificado en el Auto de Vista
    • Concluyendo, por todos los argumentos expuestos, la doctrina legal sentada en la presente resolución; y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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